Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el regimen juridico que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y la promocion de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, el articulo 12° de la Ley MORDAZA mencionada crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­ CONAFAR, en el sector Comercio Exterior y Turismo, integrado, entre otros miembros, por seis (06) representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano, asi como un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29073, que en su articulo 12° establece las formalidades para la designacion de los representantes ante el CONAFAR, entre ellos, los representantes de las asociaciones de artesanos las cuales deben ser de nivel nacional, y de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, a la fecha el CONAFAR no cuenta con la representacion de los artesanos ni de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, por lo que es necesario flexibilizar las normas MORDAZA mencionadas para impulsar la participacion de dichos representantes en las instituciones vinculadas a la actividad que desarrollan, lo que permitira, ademas, que el CONAFAR pueda cumplir las funciones que la Ley Nº 29073 le asigna; Que, conforme a la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesania, siendo competente para ejecutar la promocion, orientacion y regulacion de dicha actividad, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten necesarias; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 1°, 10°, 11° y 25° del Reglamento de la Ley N° 29073. Modificase los incisos d) y m) del articulo 1°, el articulo 10°, el inciso b) del articulo 11° y el numeral 25.1 del articulo 25° del Reglamento de la Ley N° 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 1°.- Definiciones. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por: (...) d) Asociacion de Artesanos de Nivel Nacional: La organizacion sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el MORDAZA, con el objeto de fomentar y apoyar la artesania; inscrita en el Registro Nacional del Artesano, cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal, que provienen de por lo menos tres (03) departamentos del pais. (...)

m) Institucion privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: La persona juridica de Derecho privado vinculada a la promocion o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o mas etapas de la cadena de produccion o comercializacion de artesania, y desarrolla sus actividades en por lo menos tres (3) departamentos del pais. (...)." "Articulo 10°.- Constitucion del CONAFAR. El CONAFAR esta constituido conforme al articulo 12° de la Ley, por: - Un representante del MINCETUR, quien lo presidira. - Un representante del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de la Cultura. - Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. - Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos a que hace referencia el inciso d) del articulo 1° del presente Reglamento." "Articulo 11°.- Funciones del CONAFAR. El CONAFAR tiene las funciones siguientes, ademas de las senaladas en el articulo 13° de la Ley: (...); b) Promover el funcionamiento y mantener una vinculacion permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal., logrando una vision del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo del sector; (...)." "Articulo 25°.- Aprobacion de la solicitud de inscripcion en el RNA. 25.1 La solicitud para la inscripcion en el RNA sera atendida en el plazo de 30 dias de presentada, otorgandose la MORDAZA de inscripcion correspondiente. (...)." Articulo 2°.- Modificacion del Anexo I del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR. Modificase el Anexo I del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los terminos del Anexo I, en dos (02) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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