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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452929 4to. Piso, Ofi cina 401, 402 y 403 Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima y Av. Tomas Valle N° 385-387 (Mz. C Lt. 8 PP.JJ. Luis Alberto Sanchez) Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Fundo Pampa Libre Sub Lote 2.A-1.1 Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Horario de Atención: • Lunes a Sábado de 08:00 am. a 08:00 pm. • Domingo de 08:00 am. a 1:00 pm. Artículo Segundo.- La fl ota vehicular de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, queda conformada de acuerdo a las R.D. Ns° 1699-2009(30/04/2009), 2477-2009(20/07/2009), 3072-2010(03/11/2010), 298- 2011(25/01/2011), 1320-2011(14/04/2011). 3.1 E incrementa su fl ota vehicular de la siguiente manera: FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 JAC HK6730K2 OMNIBUS LJ16AE4CIA2910094 87029073 2010 AOR-797 2 NISSAN CONDOR CD320 CAMION CD450VN05611 PF61147864 1992 XQ-9490 3 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T L5-VEHI.AUT MD22407A59WL00052 AEMBRL58252 2009 NI-11371 Artículo Tercero.- La plana docente de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, queda de acuerdo a las R.D. Ns° 1699-2009(30/04/2009), 2310-2010(19/08/2010), 3614-2010(21/12/2010), 3170-2010(10/11/2010), 731-2011(28/02/2011), 401- 2011(03/02/2011), 911-2011(15/03/2011). 3.2 E incrementa su plana docente de la siguiente manera: PLANA DOCENTE: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Magallanes Yavar de Martinez Juana Herminia. Artículo Cuarto.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693402-1 Otorgan a PETROPERU habilitación portuaria para iniciar obras de infraestructura portuaria de proyecto que cuenta con autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada mediante R.S. Nº 116-2011-MTC RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2011-APN/DIR Callao, 27 de octubre de 2011 VISTA: La Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY-0052-2011 presentada por la empresa Petróleos del Perú S.A. (en adelante, “PETROPERÚ”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 20 de mayo de 2011, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del