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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452916 con el documento del Visto, se designó al Cadete IV Año EP Miguel Eduardo Alexander MONSALVE OROPEZA y al Cadete IV Año EP Walter Oswaldo POMPILLA ZEGARRA, para participar en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar de Cadetes “General José Maria Córdova” de la República de Colombia, en el período comprendido del 8 al 12 de noviembre de 2011; Que, para la designación de los Cadetes nombrados en el considerando precedente, se ha tenido en consideración sus antecedentes académicos en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- “Medidas de Confi anza mutua”, Item Nº 77, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; Que, los gastos de estadía, alojamiento y alimentación durante la permanencia en la República de Colombia de los Cadetes participantes, serán parcialmente asumidos por el Gobierno de dicho país, siendo de cargo de la Institución asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso, así como el pago parcial por concepto de viáticos, de conformidad con lo normado en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y en lo dispuesto en el numeral 7.3) del párrafo 7) del Capítulo V.- Normas, de la Directiva General Nº 007- 2011/MINDEF/VRD/DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de abril de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General de Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicios, del Cadete IV Año EP Miguel Eduardo Alexander MONSALVE OROPEZA, identifi cado con DNI Nº 72138103 y CIP Nº 123965100 y del Cadete IV Año EP Walter Oswaldo POMPILLA ZEGARRA, identifi cado con DNI Nº 45101027 y CIP Nº 123996100, para que participen en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar de Cadetes “General José Maria Córdova” de la República de Colombia, en el período comprendido del 8 al 12 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreo: Lima - Bogotá - Lima US$ 1,288.00 x 02 personas (Incluye TUUA) Viáticos US$ 200.00 x 20% x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713350-5 ECONOMIA Y FINANZAS Norma Reglamentaria para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley Nº 29285, para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 195-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29721, se dispone la ampliación de los benefi cios de la Ley Nº 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, a las empresas de transporte aéreo que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, en cumplimiento de la Disposición Complementaría Transitoria Única de la citada Ley resulta necesario establecer las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la norma legal a que se refi ere el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de la Disposición Complementaría Transitoria Única de la Ley Nº 29721; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29721 - Ley de Promoción Turística que amplía los benefi cios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: a) Ley : Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los benefi cios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. b) DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. e) OGARH : Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del MEF. f) Empresa Benefi ciaria : Aquella que de acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros. g) DCTP : Documento Cancelatorio – Tesoro Público para el pago del IGV, emitido por la DGETP en aplicación de la Ley Nº 29721. h) NCN : Notas de Crédito Negociables. i) Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea.