Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Caracteristicas del Documento Cancelatorio - Tesoro Publico El DCTP tendra las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la empresa beneficiaria con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No Negociable. c) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. e) Seran utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Publico y que MORDAZA administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condicion de contribuyente. f) Caducaran a los cuatro (4) anos de su emision. Articulo 4.- Emision y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico 4.1. El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA remitira a la OGARH la relacion de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aereo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razon social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y MORDAZA del Convenio. 4.2. Sobre la base de la documentacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la OGARH solicitara a la DGETP, la emision de los DCTP dispuesta en el articulo 2º de la Ley, acompanando la siguiente informacion: nombre o razon social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV respectivo. 4.3. La DGETP emitira los DCTP dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibida la solicitud de la OGARH. Dichos Documentos Cancelatorios deberan hacer mencion expresa de la frase "Ley Nº 29721". 4.4. La DGETP entregara los DCTP emitidos a la OGARH la que, a su vez, procedera a su entrega a las empresas beneficiarias. Articulo 5.- Del uso de Cancelatorios - Tesoro Publico los Documentos

Articulo 7.- Del Boleto de Transporte Aereo 7.1 El Boleto de Transporte Aereo debera precisar el valor de venta del mismo, asi como el monto del IGV que se genere en la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Las empresas beneficiarias consignaran el texto "Boleto de Transporte Aereo sujeto del beneficio Ley Nº 29721" en: a) El Boleto de Transporte Aereo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La MORDAZA impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electronico conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, y siempre que exista obligacion de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o credito fiscal o porque el pasajero asi lo exige, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3º de la referida Resolucion. 7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, no sera trasladado al adquirente del Boleto, quien estara obligado a pagar solo el valor de venta del mencionado Boleto. 7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aereo utilizados en el MORDAZA de Convenios Interlineales, los DCTP solo podran ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Del Convenio y la perdida de los beneficios tributarios El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aereo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley, los cuales deberan contener, entre otras, una clausula expresa que determine la obligacion de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo MORDAZA de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspension del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGARH dentro de las 24 horas de su deteccion. En el caso de las empresas beneficiarias en actual operacion, dichos convenios deberan ser suscritos dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 713346-2

5.1. La empresa beneficiaria podra utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del Tesoro Publico y que MORDAZA administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condicion de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente debera solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolucion de pago indebido o en exceso. 5.2. La empresa beneficiaria podra solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, debera aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. 5.3. En los supuestos senalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emision de las NCN se sujetara a la normatividad correspondiente. En ningun caso procedera la redencion de dichas Notas de Credito. Articulo 6.- Perdida o Deterioro del Documento Cancelatorio ­ Tesoro Publico En el caso de perdida o deterioro del DCTP, la OGARH o la empresa beneficiaria, segun sea el caso, solicitaran a la DGETP la emision del correspondiente duplicado, previa certificacion de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificacion debe ser emitida por la SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la comunicacion remitida por la DGETP.

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2011-EF/15 MORDAZA, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de

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