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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452917 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público El DCTP tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa benefi ciaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No Negociable. c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente. f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 4.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios remitirá a la OGARH la relación de las empresas benefi ciarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa benefi ciaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio. 4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, la OGARH solicitará a la DGETP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2º de la Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas benefi ciarias, RUC y el monto del IGV respectivo. 4.3. La DGETP emitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la OGARH. Dichos Documentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley Nº 29721”. 4.4. La DGETP entregará los DCTP emitidos a la OGARH la que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas benefi ciarias. Artículo 5.- Del uso de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 5.1. La empresa benefi ciaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. 5.2. La empresa benefi ciaria podrá solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. 5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Artículo 6.- Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio – Tesoro Público En el caso de pérdida o deterioro del DCTP, la OGARH o la empresa benefi ciaria, según sea el caso, solicitarán a la DGETP la emisión del correspondiente duplicado, previa certifi cación de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certifi cación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la DGETP. Artículo 7.- Del Boleto de Transporte Aéreo 7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Las empresas benefi ciarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del benefi cio Ley Nº 29721” en: a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y norma modifi catoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fi scal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la referida Resolución. 7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto. 7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del Convenio y la pérdida de los benefi cios tributarios El Gobierno Regional de Madre de Dios debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley, los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas benefi ciarias en el sentido de garantizar que el benefi cio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGARH dentro de las 24 horas de su detección. En el caso de las empresas benefi ciarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713346-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2011-EF/15 Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de