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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452928 y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La compañía HELINA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050-2011-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712085-1 Autorizan modificación de clase, solicitada por Escuela de Conductores José Galvez S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3077-2011-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 073039 y Expediente N° 2011- 012257 de fechas 22 de junio y 09 de agosto de 2011, respectivamente, presentados por La ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., solicitando modifi cación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1699-2009- MTC/15, de fecha 30 de abril de 2009, se otorgó a la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2477-2009- MTC/15 con fecha 20 de julio de 2009, se autorizó a La Escuela, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, Categoría I, en los locales, con los Instructores y en los horarios establecidos en la Resolución Directoral N° 1699-2009- MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 073039, de fecha 22 de junio del 2011, la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., en adelante La Escuela, solicita la modifi cación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 6373-2011-MTC/15.03 de fecha 26 de julio y notifi cado el 27 de Julio del 2011, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente N° 2011-012257 de fecha 09 de agosto del 2011, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2400-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se adjunta el Informe Nº 008-2011-MTC/15.mql y el acta de la inspección ocular de fecha 15 de agosto del 2011, realizada a La Escuela, al respecto, en el informe antes indicado, se señala que esta, cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 500- 2011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para la modifi cación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1699-2009-MTC/15 de fecha 30 de Abril de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la modifi cación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales autorizado mediante Resolución Directoral N° 1699-2009-MTC/15 de fecha 30 de Abril de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, solicitada por ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., a fi n de impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de la clase A categoría I, II y III y clase B categoría II-c; y, en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Guzmán Blanco N° 150 Ofi cina 101, Av. Guzmán Blanco 154 Ofi cina 203, Jirón Tarma N° 171-175 primer piso, Jr. Huancayo N° 288 5to. Piso Ofi cina N° 501, 502 y 503; Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Manzana G3, Lote 2, Av. San Juan N°1095 2do. Piso, Ofi cina 206, 207 y