Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

Trigesimo Cuarto: Que, es del caso anotar que obran en el expediente, a fojas 928 y siguientes, diversos recortes periodisticos en los que se da cuenta que el magistrado procesado archivo el MORDAZA penal seguido a dos medicos acusados de haber causado la muerte de pacientes que sufrian de hidrocefalia, al haber colocado valvulas usadas, en algunos casos, y en otros por haber colocado cateteres en lugar de las valvulas MORDAZA referidas; hecho que fue difundido con ribetes de escandalo, debido a la muerte de un menor de edad por presunta mala practica medica, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Trigesimo Quinto: Que, la accion citada y probada al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, evidencia un incumplimiento de su deber de administrar justicia aplicando la MORDAZA pertinente, previsto en el articulo 184° inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, y de sus deberes y obligaciones, por lo que ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria devenida de tales incumplimientos, asi como por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito en el articulo 201° incisos 1° y 2° de la citada Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Sexto: Que, con relacion al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el numeral 3), se tiene que por escrito de 18 de febrero de 2008, de fojas 2 y 3 del Anexo 3, la SUNAT remitio al Fiscal Provincial Penal de Turno del Distrito Judicial de MORDAZA el Informe Tecnico de Delito elaborado por la Division de Auditoria de la Intendencia Regional de MORDAZA, segun el cual existian indicios de la comision del delito de defraudacion tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos por parte del contribuyente Estacion de Servicios El Amigo E.I.R.L., senalando que el monto total de perjuicio al fisco ascendia a la suma de S/. 3´821,078.00 Nuevos Soles; Trigesimo Setimo: Que, por escrito de fecha 29 de febrero de 2008, de fojas 04 a 13, la Fiscal Provincial Adjunta de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo formulo denuncia contra la Empresa de Servicios El Amigo, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aurich, MORDAZA MORDAZA Laos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de contador, como presuntos autores del delito de defraudacion tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos en agravio de la Superintendencia de Administracion Tributaria de Chiclayo; Trigesimo Octavo: Que, el 16 de marzo de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA emitio auto de no ha lugar a abrir instruccion, de fojas 14 a 21, fundamentando el mismo en una supuesta incongruencia del contenido de la denuncia fiscal, como que se habria denunciado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aurich como persona natural y no como representante de la Empresa de Servicios El Amigo; asimismo, que no se habia establecido el MORDAZA de empresa materia de la denuncia, esto es, si era una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anonima Cerrada; y que el monto al que ascenderia la defraudacion tributaria era mayor que el senalado por la SUNAT en el escrito remitido a la Fiscalia Provincial Penal; Ademas, consigno que la SUNAT afecto derechos constitucionales de la empresa contribuyente, tales como el derecho de defensa, el derecho al debido procedimiento y el MORDAZA indubio pro reo, ameritandose que se declare nulo el procedimiento de fiscalizacion por adolecer de irregularidades; debiendose agregar que emitio pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia, no obstante encontrarse en la etapa de calificacion de la denuncia, y estar reservada la facultad de resolver para el organo superior, esto es la Sala Penal Superior; Trigesimo Noveno: Que, el Codigo de Procedimientos Penales prescribe en su articulo 77°: "Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal solo abrira instruccion si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o participe, que la accion penal no ha prescrito o no concurra otra casusa de la extincion de la accion penal. El auto sera motivado y

contendra en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputacion, la calificacion de modo especifico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado (...). (...). Si el juez considera que no procede el inicio del MORDAZA expedira un auto de No Ha lugar. Asimismo, devolvera la denuncia si estima que le falta algun elemento de procedibilidad expresamente senalado por la ley (...)"; Cuadragesimo: Que, en tal sentido, surge que el juez procesado sin tener en cuenta la disposicion legal MORDAZA citada, que le sujetaba en caso de dudas o aspectos ambiguos en la denuncia a devolverla al Ministerio Publico para que cumpliera con subsanarla, emitio pronunciamiento de fondo respecto de los extremos de la misma, obviando que el objeto de la instruccion es reunir pruebas suficientes de la comision de un delito, de sus circunstancias y de sus moviles, para luego emitir recien una decision sobre el fondo del tema, hecho que no se ha producido en el presente caso, favoreciendo a los investigados; MORDAZA Primero: Que, en consecuencia, por los cargos MORDAZA analizados el juez procesado incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion a sus deberes y prohibiciones establecidos en la Constitucion Politica y articulo 184° del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, y por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito por el articulo 201° incisos 1 y 2 de la citada Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual es pasible de la sancion de destitucion; MORDAZA Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, segun el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; MORDAZA Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; MORDAZA Cuarto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda

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