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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453127 persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole (...)”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero doctor Carlos Mansilla Gardella y, estando a lo acordado en sesión de 02 de diciembre de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Orlando Castillo Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 713803-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 104-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 403-2011-CNM P.D N° 020-2010-CNM San Isidro, 26 de octubre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Castillo Castillo contra la Resolución N° 104- 2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 169-2010- PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Orlando Castillo Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, la Resolución citada en el considerando precedente fue notifi cada al magistrado procesado Orlando Castillo Castillo a los domicilios Jirón Talara N° 433-Jesús María-Lima y Calle Diego Ferre N° 222, Urb. El Porvenir, Chiclayo-Lambayeque, notifi caciones que fueron devueltas por el Courier, quién manifestó que en la primera dirección no lo conocen, y en la segunda, ya no vive ahí, se mudó; Tercero.- Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la Comisión de Procesos Disciplinarios dispuso notifi car al doctor Castillo Castillo por edicto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y otro de mayor circulación en el territorio nacional, por una vez, la Resolución N° 169-2010-CNM; Cuarto.- Que, en mérito a lo dispuesto por la Comisión de Procesos Disciplinarios el 24 de mayo del 2010, a través de los Diarios “Expreso” y “El Peruano” se notifi có por edicto al magistrado procesado la Resolución N° 169-2010-CNM; Quinto.- Que, asimismo, los días 9 y 27 de setiembre de 2010, a través de los Diarios “Expreso” y “El Peruano” se notifi có por edicto al magistrado procesado, los decretos en los que se fi jó como fecha de declaración del mismo los días 21 de setiembre y 13 de octubre de 2010; Sexto.- Que, por Resolución N° 104-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Orlando Castillo Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Sétimo.- Que, por escrito de 7 de septiembre de 2011 el doctor Castillo Castillo interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente; Octavo.- Que, el artículo 43 inciso g) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco días a partir del día siguiente de la notifi cación; Noveno.- Que, conforme se aprecia en autos, el 17 de agosto de 2011, a través de los Diarios “Expreso “ y “El Peruano” se notifi có por edicto al doctor Castillo Castillo, la resolución impugnada, por lo que el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el 24 de agosto de 2011 y habiéndose presentado el mismo el 7 de septiembre de 2011, el recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 22 de setiembre de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, sin la presencia del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Castillo Castillo contra la Resolución N° 104-2011-PCNM. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ. Presidente 713803-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2011-CG Lima, 8 de noviembre de 2011