Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Gardella y, estando a lo acordado en sesion de 02 de diciembre de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 713803-1

procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los domicilios MORDAZA Talara N° 433-Jesus Maria-Lima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 222, Urb. El Porvenir, Chiclayo-Lambayeque, notificaciones que fueron devueltas por el Courier, quien manifesto que en la primera direccion no lo conocen, y en la MORDAZA, ya no vive ahi, se mudo; Tercero.- Que, en atencion a lo expuesto en el considerando precedente, de conformidad con el articulo 44 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la Comision de Procesos Disciplinarios dispuso notificar al doctor MORDAZA MORDAZA por edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacion en el territorio nacional, por una vez, la Resolucion N° 169-2010-CNM; Cuarto.- Que, en merito a lo dispuesto por la Comision de Procesos Disciplinarios el 24 de MORDAZA del 2010, a traves de los Diarios "Expreso" y "El Peruano" se notifico por edicto al magistrado procesado la Resolucion N° 169-2010-CNM; Quinto.- Que, asimismo, los dias 9 y 27 de setiembre de 2010, a traves de los Diarios "Expreso" y "El Peruano" se notifico por edicto al magistrado procesado, los decretos en los que se fijo como fecha de declaracion del mismo los dias 21 de setiembre y 13 de octubre de 2010; Sexto.- Que, por Resolucion N° 104-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Setimo.- Que, por escrito de 7 de septiembre de 2011 el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Octavo.- Que, el articulo 43 inciso g) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias a partir del dia siguiente de la notificacion; Noveno.- Que, conforme se aprecia en autos, el 17 de agosto de 2011, a traves de los Diarios "Expreso " y "El Peruano" se notifico por edicto al doctor MORDAZA MORDAZA, la resolucion impugnada, por lo que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencio el 24 de agosto de 2011 y habiendose presentado el mismo el 7 de septiembre de 2011, el recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 22 de setiembre de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 104-2011-PCNM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ. Presidente 713803-2

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 104-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 403-2011-CNM P.D N° 020-2010-CNM San MORDAZA, 26 de octubre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1042011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 169-2010PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, la Resolucion citada en el considerando precedente fue notificada al magistrado

CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoria para realizar auditorias a los estados financieros y examen especial a la informacion presupuestal de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2011-CG MORDAZA, 8 de noviembre de 2011

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