Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

la Av. Mariscal MORDAZA Cdra. 10 s/n, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a partir del 14 de setiembre del 2011. Articulo Segundo.- Los DNI pendientes de recojo, asi como los tramites observados del DNI seran transferidos a la Oficina Registral MORDAZA ­ Higuereta, ubicada en la Av. MORDAZA Marsano Nº 2807, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Los tramites de inscripciones de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, asi como las anotaciones marginales solicitadas ante la Oficina Registral MORDAZA - MORDAZA, se atenderan en la Oficina Registral San MORDAZA, ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 1673, Urb. Jacaranda II del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

Que la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM; el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta el MORDAZA 20 de noviembre de 2011. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolucion jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

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Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores a realizarse en diversos distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 550-2011/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 17 de noviembre de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto del 2011; el Informe Nº 000144-2011/GOR/SGAE/RENIEC (16NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 002437-2011/GAJ/RENIEC (17NOV2011), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto del 2011, se convoco para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

718855-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 552-2011/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del 2011; el Informe Nº 000146-2011/GOR/SGAE/RENIEC (18NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 002443-2011/GAJ/RENIEC (18NOV2011), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del 2011, se convoco para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los distritos de MORDAZA, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; distrito de Yacus, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Huanuco; distrito de Constitucion, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95° del Reglamento de

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