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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453554 la Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 s/n, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a partir del 14 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Los DNI pendientes de recojo, así como los trámites observados del DNI serán transferidos a la Ofi cina Registral Surco – Higuereta, ubicada en la Av. Tomás Marsano Nº 2807, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Los trámites de inscripciones de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, así como las anotaciones marginales solicitadas ante la Ofi cina Registral Surco - Castilla, se atenderán en la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673, Urb. Jacarandá II del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 718855-1 Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores a realizarse en diversos distritos de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 550-2011/JNAC/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de agosto del 2011; el Informe Nº 000144-2011/GOR/SGAE/RENIEC (16NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 002437-2011/GAJ/RENIEC (17NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de agosto del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, hasta el domingo 20 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolución jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 718855-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 552-2011/JNAC/RENIEC Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo del 2011; el Informe Nº 000146-2011/GOR/SGAE/RENIEC (18NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 002443-2011/GAJ/RENIEC (18NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los distritos de Cosme, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; distrito de Yacus, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de