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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454077 Visto, el Ofi cio ʋ 1616-2011/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 325-2008- MIMDES se designó a la señora Rosa María Ordóñez De Muñoz como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 361-2010- MIMDES se designó a la señora Lourdes Soledad Aguirre Lagos Vda. De Cortez como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las señoras ROSA MARÍA MORALES ORDÓÑEZ DE MUÑOZ y LOURDES SOLEDAD AGUIRRE LAGOS VDA. DE CORTEZ como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GLORIA LUZ DEL CAMPO CASTELO y al señor ÁNGEL ERNESTO ALANOCA VARGAS como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 722849-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2011-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-326-2011-PRODUCE/ IMP del 28 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 865-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 29 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 180-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 29 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13° de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2011- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 291-2011- PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre