Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454077

Visto, el Oficio 1616-2011/INABIF.DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 325-2008MIMDES se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Ordonez De Munoz como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna; Que, mediante Resolucion Ministerial 361-2010MIMDES se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempenaran en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna, respectivamente, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la senora MORDAZA LUZ DEL MORDAZA CASTELO y al senor MORDAZA MORDAZA ALANOCA MORDAZA como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 722849-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 354-2011-PRODUCE MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: el Oficio N° DE-100-326-2011-PRODUCE/ IMP del 28 de noviembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 865-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de noviembre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 180-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 29 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos,

determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 13° de la misma Ley, menciona que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° del citado Reglamento establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 3672010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion dispone que el IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolucion Ministerial N° 250-2011PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de septiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' latitud sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 281-2011PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 291-2011PRODUCE se autorizo al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre

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