Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698214-2

Autorizan al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de Pesca Exploratoria de Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 281-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-250-2011-PRODUCE/ IMP del 16 de setiembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 737-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Memorando N° 3689-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 26 y 30 de setiembre de 2011 respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 043-2011PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de setiembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque ecosistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial - temporal; Que, el numeral 3.3 del mencionado articulo dispone que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y

metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 3672010-PRODUCE del 31 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, por Resolucion Ministerial N° 250-2011PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur; en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3º) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial. Asimismo, se dispone que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio del Visto, alcanza el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (03) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo del stock parental de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la referida area y recopilar la informacion sobre la distribucion, abundancia y estructura del stock disponible de este recurso, con fines de manejo pesquero; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los documentos de Vistos, ha estimado pertinente conforme lo recomendado por el IMARPE, proponer la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a ejecutarse el 4 y 5 de octubre de 2011, en la cual se evaluara el desarrollo del MORDAZA reproductivo del citado recurso en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'LS) y Punta La Negra (06°00' LS), a efectos de contar con informacion confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del

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