Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451069

Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Articulo 2°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extendera una invitacion publica a traves del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (02) profesionales y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5°.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria de Merluza, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2011. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera

y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698214-3

Designan Especialista Administrativo III de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 282-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 6725-2011-PRODUCE/SG de la Secretaria General y el Memorando Nº 1935-2011PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establecio la obligatoriedad de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana, para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que les brinda; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo, dispone que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medios fisicos o electronicos, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, informandole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, el articulo 5º del mencionado Decreto Supremo, senala que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendose informar al Organo de Control Institucional sobre el cumplimiento del referido Decreto Supremo; Que, a traves del Memorando de Vistos, la Secretaria General solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 169-2011- PRODUCE, mediante la cual se designo a la Directora de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Produccion; asimismo, requiere designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo III de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo, como responsable del Libro de

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