Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

1.2 Que la resolucion de no ratificacion tambien afecta su derecho al debido MORDAZA en su dimension material, por la vulneracion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto estandares del valor justicia, manifestando que la razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificacion logica y axiologica en los sucesos o circunstancias que fueran, es decir, debe existir consonancia entre el hecho antecedente o creador o motivador del acto estatal y el hecho consecuente derivado de aquel; mientras que la proporcionalidad implica la existencia indubitable de una conexion directa, indirecta y relacional entre causa y efecto; vale decir, que la consecuencia juridica establecida sea univocamente previsible y justificable a partir del hecho ocasionante del acto estatal. Indica que dichos principios han sido vulnerados en la resolucion que motiva su recurso extraordinario. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho de algun magistrado sometido a evaluacion, al debido MORDAZA, derecho que es entendido tanto en su dimension formal como sustancial, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare dicha eventual situacion de afectacion, en caso que la misma se hubiera producido. En este orden de ideas, corresponde analizar si al emitirse por el Pleno de CNM la resolucion materia de impugnacion, se ha incurrido en alguna vulneracion del derecho al debido MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la decision de no ratificacion adoptada por el Pleno del CNM habria afectado el derecho del evaluado al debido MORDAZA en su dimension formal, por la supuesta vulneracion del MORDAZA del "Ne bis in idem" y, consecuentemente, de los principios de proporcionalidad e interdiccion de la arbitrariedad, la misma debe ser desestimada, por las razones siguientes. El hecho de que en el considerando MORDAZA de la resolucion de no ratificacion se MORDAZA precisado y sustentado que la razon de la perdida de confianza en don MORDAZA MORDAZA deriva fundamentalmente de la valoracion negativa de un comportamiento especifico que tambien fue evaluado anteriormente por la OCMA en el MORDAZA de un MORDAZA disciplinario donde se le impuso una sancion de suspension de 30 dias, no significa que la decision del Pleno del CNM constituya la imposicion al evaluado de una MORDAZA sancion por los mismos hechos, por cuanto tal resolucion se emitio como consecuencia o producto final de un MORDAZA de evaluacion integral donde se analizaron diversos aspectos relativos a los rubros generales conducta e idoneidad del magistrado, MORDAZA este que no tiene naturaleza, objetivos ni fines disciplinarios. En efecto, en un MORDAZA disciplinario instaurado a un servidor publico se busca determinar si el mismo ha incurrido, por accion u omision, en alguna situacion que configure responsabilidad administrativa. Es decir, se busca establecer si su accion u omision, ademas de encontrarse acreditada, tipifica como alguna situacion calificada como infraccion administrativa y, por ende, sancionable. En tal sentido, la OCMA establecio dicha situacion en su oportunidad e impuso a don MORDAZA MORDAZA la sancion respectiva. En cambio, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se busca determinar objetivamente si los magistrados comprendidos en el mismo satisfacen cabalmente los estandares de conducta e idoneidad que corresponden a las altas funciones que estos cumplen, como lo es especialmente, en el caso de los jueces, el impartir justicia a nombre de la Nacion. En tal sentido, evaluados y ponderados todos los aspectos positivos y negativos correspondientes a

los rubros evaluados, el Pleno del CNM determina en cada caso en concreto, si tales hechos objetivamente analizados ameritan que se le renueve la confianza al respectivo magistrado para continuar en el ejercicio de sus funciones. En este contexto, uno de los aspectos mas importantes a establecer es si durante el periodo evaluado el magistrado ha observado un comportamiento intachable en todos los ambitos de su MORDAZA, de modo que no pueda provocar cuestionamiento valido alguno al cabal cumplimiento de sus deberes funcionales ni menoscabo de su reputacion, por ser estas situaciones que no solo afectan la esfera personal o privada del magistrado, sino que tambien inciden negativamente a nivel institucional, al afectarse los niveles de credibilidad y legitimidad, en este caso concreto del Poder Judicial, ante la ciudadania y sociedad en general, que reclaman permanentemente a las instituciones tutelares, el que los llamados a impartir la nobilisima funcion jurisdiccional, observen en todos los actos de su MORDAZA, niveles de comportamiento ejemplares. Por ello, cuando en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida se reseno y pondero un comportamiento especifico de don MORDAZA MORDAZA, ampliamente descrito en la resolucion emitida por la OCMA, no se hizo sino evaluar si dicho comportamiento correspondia o no a los estandares de conducta idonea exigibles a todo magistrado y si a partir del resultado de dicha evaluacion el Pleno del CNM podia o no renovarle la confianza para que continue en el ejercicio del cargo, siendo que en este caso, por unanimidad, se considero que no correspondia hacerlo por las consideraciones descritas en la resolucion impugnada. Por lo tanto, la Resolucion N° 267-2011-PCNM contiene una decision del Pleno del CNM emitida en el ejercicio regular de sus facultades previstas en el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica y en el inciso b) del articulo 21° de su Ley Organica, en el ambito de un MORDAZA de evaluacion integral, siendo MORDAZA que la no ratificacion no constituye una sancion, sino en un retiro de la confianza a un magistrado, por considerarse que por circunstancias propias de su comportamiento y/o idoneidad, no debe seguir en el cargo. En sintesis, en el presente caso no se advierte contravencion alguna al MORDAZA del "Ne bis in idem", invocado por don MORDAZA Ramirez. Cuarto.- Tambien se alego que producto de la supuesta vulneracion del MORDAZA anteriormente mencionado, se habrian visto afectados los principios de proporcionalidad e interdiccion de la arbitrariedad. Respecto de ello es menester precisar, sin perjuicio de haberse ya demostrado en el considerando precedente la no configuracion de la supuesta causa de la vulneracion de los principios anteriormente mencionados, que ello tampoco podria alegarse por causas distintas, como podria serlo, por citar solo una hipotesis material de motivacion indebida, una supuesta sobrevaloracion de los aspectos negativos derivados del comportamiento analizado o de una supuesta falta de argumentacion en torno a la misma que convierta a la decision impugnada en arbitraria. En efecto, en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida se realizo un desarrollo completo de las razones que sustentan la gravedad del comportamiento que motivo la perdida de confianza en don MORDAZA MORDAZA, siendo que incluso se aludio al eventual impacto social que derivaria del hecho de soslayar la inconducta en mencion, de lo que fluye que tambien se aplico al caso submateria el MORDAZA de prevision de consecuencias. Tampoco podria alegarse que se MORDAZA sobredimensionado la gravedad del comportamiento analizado, pues esta fue debidamente justificada en dicho considerando, por lo cual apreciamos que si existe absoluta proporcionalidad entre los argumentos y el analisis desarrollado, respecto a la decision de no renovarle la confianza al magistrado evaluado. Asimismo, al haberse motivado en forma MORDAZA, debida y suficiente las razones de la no ratificacion de don MORDAZA MORDAZA, consideramos que la decision tomada guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, derivandose de estas. Es decir, la Resolucion N° 267-2011-PCNM si cumple con el requisito de la debida

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