Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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motivacion, traducida esta en la correcta justificacion interna y externa de la misma, MORDAZA de una debida motivacion conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, por lo cual tampoco puede alegarse validamente en que se ha incurrido en una supuesta afectacion del MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad. En consecuencia, al emitirse la resolucion de no ratificacion de don MORDAZA MORDAZA no se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA en su aspecto formal o adjetivo, alegado por el evaluado. Quinto.- Con relacion a la alegacion de que en la resolucion impugnada se habria afectado el debido MORDAZA en su dimension material por la vulneracion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la misma tambien debe desestimarse. En efecto, por las consideraciones expuestas en el considerando anterior y en el considerando MORDAZA de la Resolucion N° 267-2011-PCNM, apreciamos que en esta MORDAZA existe MORDAZA coherencia y nexo logico entre la valoracion y analisis desarrollados en torno al comportamiento del magistrado evaluado y la decision de no ratificarlo. Por ello, reiteramos que si existe una debida motivacion y, por ende, no se ha producido afectacion alguna al MORDAZA de razonabilidad. Ademas, continuando con las pautas conceptuales proporcionadas por el propio don MORDAZA MORDAZA en su recurso extraordinario, en la Resolucion N° 267-2011PCNM tambien se aprecia una conexion directa y relacional entre la causa de la decision (inobservancia del deber de comportamiento adecuado) y el efecto respectivo (no ratificacion), por lo cual no se puede alegar en modo alguno la afectacion del MORDAZA de proporcionalidad, mas aun si como ya hemos senalado anteriormente, consideramos el pleno respeto de dicho MORDAZA tambien fluye del texto literal y expreso del MORDAZA consideracion de la precitada resolucion, que pondera cabalmente las implicancias del comportamiento del evaluado, que este pretende soslayar alegando supuestas afectaciones a diversos principios, las que no se han producido en realidad. En consecuencia, podemos concluir en que tampoco se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA en su aspecto material o sustantivo, alegado por el evaluado. Sexto.- Finalmente, consideramos que en este caso concreto, lo que realmente ocurre es que don MORDAZA MORDAZA, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores evaluados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados y ponderados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion. Es decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio del evaluado y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA adjetivo ni sustantivo. Debe tenerse presente que el criterio valorativo de un organo decisor en materia de ratificacion, como lo es el del Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales y debidamente expuesto en sus resoluciones, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el caso submateria. En tal sentido, el ejercicio legitimo por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa agravio, no acredita necesariamente que se MORDAZA configurado un supuesto de afectacion de su derecho al debido MORDAZA en ninguna de sus dimensiones anteriormente mencionadas. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de agosto de 2011; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del

Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 267-2011-PCNM de 13 de MORDAZA de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA ­ Cercado del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 697698-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru S.A. la apertura de oficina y agencias en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 10163-2011 MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru S.A., la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal,

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