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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (03/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de octubre de 2011 451076 unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPA SAN MARTIN S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA. 697120-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 267-2011-PCNM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Reynaldo Raúl Ramos Ramírez, Juez de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, prestando juramento con fecha 24 de junio de 2002, cargo que ejerce hasta la actualidad. En consecuencia, desde su mencionada designación como Juez de Paz Letrado, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 20 de enero de 2011, se aprobó la Convocatoria N° 005–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su período de evaluación desde el 24 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 01 de abril de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento no sólo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino además, su informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra 03 medidas disciplinarias: una suspensión de 30 días impuesta por la OCMA con fecha 13.02.04; 01 apercibimiento impuesto por la ODICMA con fecha 05.10.0401; y 01 severa llamada de atención impuesta con fecha 05.05.03 por el Quinto Juzgado Penal de Lima; b) Participación Ciudadana; se recibió 02 comunicaciones de participación ciudadana cuestionando su gestión, cumpliendo el evaluado con formular sus descargos; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho y no registra ausencias injustifi cadas, pero sí registra 15 minutos de tardanza el día 03.07.08, las que justifi ca en los problemas de tráfi co vehicular por la realización del Foro APEC; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, los cuales revelan que el evaluado goza de un aceptable nivel de aprobación por el desempeño de su labor; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluación respectiva fl uye que sus decisiones han merecido buenas califi caciones; b) Calidad en Gestión de Procesos; ha sido califi cado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; registra un nivel aceptable de producción; d) Organización de Trabajo; se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado ha participado continuamente en cursos de capacitación, en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias. Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se aprecia que, en términos generales, el evaluado evidencia dedicación a su trabajo y efi ciencia en el cumplimiento de sus labores. Sin embargo, de autos también fl uye un grave antecedente disciplinario que genera un serio cuestionamiento a la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta. Nos referimos en concreto a la sanción de suspensión de 30 días que le fuera impuesta por la OCMA, la que se sustentó en un hecho cuya gravedad fue reconocida en la entrevista por el propio evaluado, quien precisamente en razón del reconocimiento de dicha gravedad incluso consintió tal medida, no impugnándola. El hecho en mención consistió en que a las 11 de la noche del día 15 de junio de 2003, en una intervención realizada por dicho órgano de control en el despacho del doctor Ramos Ramírez, éste fue encontrado libando licor con otras dos personas, una de ellas un efectivo de la PNP y el otro un abogado.