Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273322, y los articulos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30° de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la FT, ET, MG y de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPA SAN MORDAZA S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA. 697120-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 267-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, prestando

juramento con fecha 24 de junio de 2002, cargo que ejerce hasta la actualidad. En consecuencia, desde su mencionada designacion como Juez de Paz Letrado, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 20 de enero de 2011, se aprobo la Convocatoria N° 005­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su periodo de evaluacion desde el 24 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 01 de MORDAZA de 2011, habiendose previamente puesto en su conocimiento no solo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino ademas, su informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra 03 medidas disciplinarias: una suspension de 30 dias impuesta por la OCMA con fecha 13.02.04; 01 apercibimiento impuesto por la ODICMA con fecha 05.10.0401; y 01 MORDAZA llamada de atencion impuesta con fecha 05.05.03 por el MORDAZA Juzgado Penal de Lima; b) Participacion Ciudadana; se recibio 02 comunicaciones de participacion ciudadana cuestionando su gestion, cumpliendo el evaluado con formular sus descargos; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho y no registra ausencias injustificadas, pero si registra 15 minutos de tardanza el dia 03.07.08, las que justifica en los problemas de trafico vehicular por la realizacion del Foro APEC; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, los cuales revelan que el evaluado goza de un aceptable nivel de aprobacion por el desempeno de su labor; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluacion respectiva fluye que sus decisiones han merecido buenas calificaciones; b) Calidad en Gestion de Procesos; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; registra un nivel aceptable de produccion; d) Organizacion de Trabajo; se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion, el magistrado ha participado continuamente en cursos de capacitacion, en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias. Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se aprecia que, en terminos generales, el evaluado evidencia dedicacion a su trabajo y eficiencia en el cumplimiento de sus labores. Sin embargo, de autos tambien fluye un grave antecedente disciplinario que genera un serio cuestionamiento a la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta. Nos referimos en concreto a la sancion de suspension de 30 dias que le fuera impuesta por la OCMA, la que se sustento en un hecho cuya gravedad fue reconocida en la entrevista por el propio evaluado, quien precisamente en razon del reconocimiento de dicha gravedad incluso consintio tal medida, no impugnandola. El hecho en mencion consistio en que a las 11 de la noche del dia 15 de junio de 2003, en una intervencion realizada por dicho organo de control en el despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, este fue encontrado libando licor con otras dos personas, una de ellas un efectivo de la PNP y el otro un abogado.

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