Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2011 (03/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451077

En la resolucion de sancion (Resolucion N° 240 de fecha 13.04.04, expedida en la Investigacion N° 119-2003LIMA), se dejo MORDAZA que dicho comportamiento no se trato de un hecho aislado, pues al menos 03 agentes de seguridad manifestaron en el curso de la investigacion, que el evaluado ya anteriormente solia recibir visitas en su Despacho en horas de la noche, varias veces por semana, usualmente los dias jueves, viernes y sabados, entre 8 y 10 de la noche. Si bien es MORDAZA que la resolucion de sancion no senala que dichas visitas hayan tenido por finalidad perpetrar actos de corrupcion, si concluye en que el magistrado incurrio en responsabilidad funcional grave que compromete la dignidad del cargo, al no haber observado, citamos textualmente: "... conducta rectilinea en sus actos precisamente desarrollados en su ambiente de trabajo y que ha sido motivo de comentarios que han trascendido los ambientes judiciales, lugar donde las personas a quienes se les ha encargado la funcion de administrar justicia deben comportarse de forma ponderada y no ser MORDAZA de comentarios que danan su imagen y desacredita el cargo que representa en la institucion" El comportamiento MORDAZA descrito, si bien por un lado motivo la sancion de suspension MORDAZA mencionada, cuya naturaleza y magnitud no se encuentra en discusion en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, tambien constituye un elemento de juicio importante para analizar si la trayectoria del magistrado, durante el periodo evaluado, puede generar o no la conviccion de que se deba ratificar la confianza puesta en el para continuar ejerciendo la delicada funcion de administrar justicia en una sociedad que reclama de sus magistrados un elevado estandar de comportamiento, que no solo debe reflejar honestidad y en general moralidad, sino tambien MORDAZA y moderacion en todos los actos de su MORDAZA cotidiana, pues caso contrario, de permitirse una flexibilizacion de dicho estandar de comportamiento se estaria siendo complaciente y/o permisivo en relacion a situaciones que menoscaban la confiabilidad y por ende la legitimidad de la institucion judicial, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional. En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el comportamiento descrito no le permite mantener ni renovar la confianza en el magistrado evaluado, mas aun si lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de idoneidad en el comportamiento de quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion, situacion que ponderada en relacion a los otros factores de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA, aun cuando estos le MORDAZA favorables, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser cuestionados social y moralmente por sus actos en forma tal que se ponga razonablemente en tela de juicio, su idoneidad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional. En consecuencia, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo

21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 697698-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 267-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 447-2011-PCNM MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTO: El recurso extraordinario de reconsideracion presentado el 4 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA ­ Cercado del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 267-2011-PCNM de 13 de MORDAZA de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; asi como escuchado informe oral efectuado el 12 de agosto de 2011 por el propio don MORDAZA MORDAZA, en materia de hechos y por su abogado defensor, en materia de derecho; y, CONSIDERANDO: Sintesis del recurso extraordinario interpuesto: Primero.Del recurso extraordinario MORDAZA mencionado fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe de anularse por no encontrarse debidamente motivada, manifestando, en sintesis, que ello se produciria por las siguientes consideraciones: 1.1 Que la resolucion de no ratificacion afecta su derecho al debido MORDAZA en su dimension formal, por la vulneracion del MORDAZA "Ne bis in idem" (nadie puede ser procesado y sancionado dos veces por los mismos hechos). Alega que con la resolucion impugnada se le esta sancionando nuevamente por un hecho que ya motivo anteriormente una sancion de suspension de 30 dias que le fue impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), situacion que tambien conlleva a la vulneracion de los principios de proporcionalidad e interdiccion de la arbitrariedad.

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