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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451174 de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Organismos Autónomos; los Gobiernos Regionales; las Municipalidades Provinciales; las Municipalidades calificadas como de Tipo “A” por el Programa de Modernización Municipal y las Universidades Públicas, para realizar el cálculo de costos y aprobar los derechos de tramitación de todos sus procedimientos y servicios prestados en exclusividad hasta el 31 de diciembre del año 2011; Que, hasta el 31 de diciembre del año 2012 las Municipalidades Distritales de Tipo “B”, las Municipalidades Distritales con más de 500 viviendas urbanas y las Municipalidades Distritales con menos de 500 viviendas urbanas deberán realizar el cálculo de costos y aprobar los derechos de tramitación de todos sus procedimientos y servicios prestados en exclusividad, lo cual no obsta para que esta labor pueda cumplirse antes del plazo indicado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los plazos de implementación de la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM Modifíquese el inciso a) del artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, cuya redacción será la siguiente: “Artículo 3.- Disposiciones relativas a los mecanismos y plazos de implementación de la metodología aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, los mecanismos y plazos para la implementación de la nueva metodología de determinación de costos son los siguientes: a) Implementación: Las entidades comprendidas en el artículo anterior cuentan con plazos de implementación graduales, que inician el 1 de enero del año 2011 y culminan el 31 de julio del año 2012 para las entidades del Poder Ejecutivo, Organismos Autónomos, Universidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Municipalidades de tipo A (1) Las municipalidades distritales tipo B, municipalidades distritales con más de 500 viviendas urbanas y con menos de 500 viviendas urbanas inician la implementación el 1 de enero del año 2012 y culminan el 31 de diciembre del año 2012. Durante la vigencia del plazo de implementación que corresponde a cada entidad, los costos por derechos de tramitación para todos los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del TUPA deberán calcularse utilizando la metodología aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM”. Modifíquese el Anexo denominado “Plazo de Implementación” contenido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, de acuerdo a la siguiente redacción: ENTIDADES 31/07/2012 31/12/2012 PODERES DEL ESTADO/ENTES AUTÓNOMOS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO X ORGANISMOS AUTÓNOMOS X UNIVERSIDADES PÚBLICAS X PODER JUDICIAL X PODER LEGISLATIVO X GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS REGIONALES X GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDADES DISTRITALES TIPO A X MUNICIPALIDADES PROVINCIALES X MUNICIPALIDADES DISTRITALES TIPO B X MUNICIPALIDADES DISTRITALES CON MAS DE 500 VIVIENDAS URBANAS X MUNICIPALIDADES DISTRITALES CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS x Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente disposición es de aplicación inmediata a las entidades públicas señaladas en el Anexo de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, se encuentran obligadas a implementar la nueva metodología de determinación de costos y aprobar sus derechos de tramitación durante el plazo de implementación modificado en la presente norma. Para las entidades públicas que por mandato de la citada Resolución deban implementar la metodología y aprobar sus derechos de tramitación durante el año 2012, sus disposiciones son aplicables a partir del 1 de enero del año 2012. No obstante, podrán acogerse a sus disposiciones desde la vigencia de la presente norma Artículo 3º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: (www.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA LLONA ROSA Secretaria de Gestión Pública 1 Municipalidades Provinciales y Distritales clasifi cadas según lo previsto en el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF 699506-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2011-MINCETUR/DM Lima, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, ha convocado a la II Reunión de Expertos de Alto Nivel ante el Grupo de Trabajo de Solución de Controversias en materia de