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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451179 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2011 se ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 e incorporado en sus alcances a los Sistemas Aislados; Que, conforme al artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas del Estado para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica; Que, el Sistema Aislado Iquitos viene afrontando racionamiento de energía eléctrica, situación que se prevé se acentúe en el corto y mediano plazo. La capacidad adicional de generación que se necesita para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica durante la situación de restricción temporal es de hasta 30 MW; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Aislado Iquitos. Artículo 2º.- La magnitud calculada de la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Aislado Iquitos, es de hasta 30 MW. Artículo 3º.- Requerir a Electro Oriente S.A., para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para poner en operación la capacidad adicional de generación en el Sistema Aislado Iquitos, hasta una magnitud no mayor a la señalada en el artículo que antecede. Para dicho efecto, Electro Oriente S.A. deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 699477-1 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0220-2011-JUS Lima, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0178-2011- JUS, se designó al señor abogado Julio César Arbizu González, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor abogado Julio César Arbizu González, al cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 699770-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda RESOLUCIÓN SUPREMA N° 368-2011-RE Lima, 5 de octubre de 2011 VISTO: La Resolución Suprema Nº 466-1987-RE, de fecha 20 de octubre de 1987, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, al señor Ross Wales; La comunicación escrita mediante la cual el señor Ross Wales pone su cargo de Cónsul Honorario a disposición; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005- RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Ross Wales como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 699927-2