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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451187 Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 690244-1 Autorizan a la Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada la ampliación de sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3319-2011-MTC/15 Lima, 6 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0005247, 2011- 0006241,2011-0007366, 2011-0011382 y 2011-0012660 y Partes Diarios Nºs 057878 y 058196, presentado por ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009- MTC/15 de fecha 23 de junio de 2009, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Tacna, en adelante La Escuela, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2029-2011- MTC/15 de fecha 03 de junio de 2011, se otorgó autorización de ampliación de local a La Escuela, en la ciudad de Arequipa; Que, mediante los documentos indicados en vistos, La Escuela solicita ampliación de local en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 285-2011- MTC/02, de fecha 13 de Julio, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Ficta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo por encontrarse incursa en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; asimismo, se ordenó que se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta el estado en que esta Dirección requiera a La Escuela la subsanación de las observaciones encontradas; Que, mediante Ofi cio Nº 6721-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011 y notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, la misma que fue respondida mediante el Expediente Nº 2011- 0012660 de fecha 16 de agosto de 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el memorándum Nº2518-2011-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el informe Nº 035-2011-MTC/15.jcb, sobre la Inspección ocular realizada en las instalaciones de los locales propuestos, donde concluye que La Empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º D.S. 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 553- 2011-MTC/15.03.EC.mql, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., la ampliación de su sede principal, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009-MTC/15, a su nuevo local en la ciudad de Lima, por el periodo indicado en la referida Resolución, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Venezuela Nº 1990- 2º Piso, del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Asociación Villa Milagros Mz. Q Lote 40 (Frente a la Playa de Conchan - Km 21 Panamericana Sur) – Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima.