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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (06/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451185 disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir ruta y frecuencias a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 285-2010-MTC/12 del 05 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (además de las ya autorizadas) - Lima - Cajamarca – Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 285- 2010-MTC/12 del 05 de octubre del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 693539-1 Autorizan a Escuela de Conductores Siglo XXI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2949-2011-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 071503, 073166 y Expedientes Nºs. 2011-0011046 y 2011-0011146, mediante los cuales la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 071503 de fecha 19 de junio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; y, mediante el Ofi cio Nº 5806-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de julio del 2011 y notifi cado el mismo día, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante los Expedientes Nºs. 2011-0011046 y 2011-0011146 de fechas 13 y 15 de julio del 2011 respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorándum Nº 2265-2011-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 21-2011-MTC/15.jsm, sobre la Inspección Ocular realizada el día 04 de agosto del 2011 en los locales propuestos por la empresa, advirtiéndose que la misma cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 447- 2011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Urbanización Popular Tahuantinsuyo, Parcela A Av. Contisuyo Nº 294 (Mz. P1 Lote 2) - Distrito de Independencia - Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen Derecha (rumbo Lima-Pucusana) en el Distrito de Villa El Salvador, Prov. y Dpto. de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.