Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir ruta y frecuencias a las ya autorizadas a traves de la Resolucion Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de MORDAZA del 2008 modificada por la Resolucion Directoral Nº 285-2010-MTC/12 del 05 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (ademas de las ya autorizadas) - MORDAZA - MORDAZA ­ MORDAZA, dos (02) frecuencias minimas semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de MORDAZA del 2008 modificada por la Resolucion Directoral Nº 2852010-MTC/12 del 05 de octubre del 2010 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 693539-1

Autorizan a Escuela de Conductores Siglo XXI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2949-2011-MTC/15 MORDAZA, 8 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 071503, 073166 y Expedientes Nºs. 2011-0011046 y 2011-0011146, mediante los cuales la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c, en la MORDAZA de Lima;

Que, mediante el Parte Diario Nº 071503 de fecha 19 de junio del 2011, La Empresa solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; y, mediante el Oficio Nº 5806-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de MORDAZA del 2011 y notificado el mismo dia, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud concediendole diez (10) dias habiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante los Expedientes Nºs. 2011-0011046 y 2011-0011146 de fechas 13 y 15 de MORDAZA del 2011 respectivamente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorandum Nº 2265-2011-MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 21-2011-MTC/15.jsm, sobre la Inspeccion Ocular realizada el dia 04 de agosto del 2011 en los locales propuestos por la empresa, advirtiendose que la misma cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 4472011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; procediendose a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.C. SIGLO XXI E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Urbanizacion Popular Tahuantinsuyo, Parcela A Av. Contisuyo Nº 294 (Mz. P1 Lote 2) - Distrito de Independencia - Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen Derecha (rumbo Lima-Pucusana) en el Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Prov. y Dpto. de Lima. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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