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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451176 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 999-2011-DE/SG Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 646 de fecha 20 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales existentes entre Perú y Estados Unidos de América, personal militar de ese país, realizará coordinaciones con funcionarios del Comando de Salud del Ejército; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del Coronel Daniel S. Berliner de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 06 al 10 de noviembre de 2011 para realizar coordinaciones con funcionarios del Comando de Salud del Ejército. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 699603-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2011-DE/SG Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 630 de fecha 14 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales existentes entre Perú y Estados Unidos de América, personal militar de ese país, realizará coordinaciones sobre diversos temas de seguridad y comunicaciones con funcionarios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del Sargento Adarrius D. Wormely y Sargento Brandon T. Hilliard de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 10 de octubre de 2011 al 10 de enero de 2012 para realizar coordinaciones sobre diversos temas de seguridad y comunicaciones con funcionarios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 699603-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001-2011-DE/SG Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 647 de fecha 20 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú realizará la reunión de la Conferencia de los Ejércitos Americanos –CEA que reúne a veinte Ejércitos del Continente Americano y de la cual el Perú es sede, durante los años 2010-2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta