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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451188 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 horas a 22:00 horas. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Adriana Rosa Isabel Farro Canelo Instructor Teórico de Tránsito • Javier Eduardo Patiño Cornejo Instructor Práctico de Manejo • Antolin Alcarazo Heredia Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Ivan Felipe Bernaola Sayritupac Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Diurey Barros Cordero Psicólogo • Janet Ruiz Huanca Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 699378-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Dan por concluidas designación y encargatura, y designan Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas y encargan funciones de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 097-2011-BNP Lima, 4 de octubre de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Memorándum Nº 206-2011-BNP/DN, de fecha 22 de setiembre de 2011, emitido por la Dirección Nacional, el Informe Nº 1224-2011-BNP/OA, de fecha 23 de setiembre de 2011 y el Informe Nº 188-2011-BNP/OAL, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal de fecha 23 de setiembre de 2011, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI ACCENT AUTOMOVIL(M1) KMHCN41CP8U281370 G4ED8116023 2008 Z1J-154 2 MITSUBISHI CANTER 2.0 CAMION(N2) FE335EV460466 4D32945961 1991 XI-9672 3 HYUNDAI HD65 4500LWBTDISTD CAMION(N2) KMFGA17LP2C154103 D4AL1124894 2002 XO-5714 O VOLVO FM CAMION(N3) YV2JSG0A38A662392 D13125202A1A 2008 V1D-941 5 MUDAN MD6701 OMNIBUS(M3) LJ16AE4C892023712 09081179 2009 A1D-737