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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de octubre de 2011 451183 distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa ELECTRO COMERCIAL AMTASA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 699033-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2011-MTC/01 Lima, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 336-2011- MTC/01 se designó al señor Luis Enrique Jiménez Borra, Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Ministerial No. 568-2011- MTC/01, se acepta la renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011, del señor Luis Enrique Jiménez Borra, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, la Ley 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesta mediante Resolución Ministerial No. 336-2011-MTC/01, con efi cacia anticipada al 28 de julio de 2011. Artículo 2º.- Designar al Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial se publicará en el portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 699033-2 Autorizan viaje de inspección técnica a Argentina de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2011-MTC/02 Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 554-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 287- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero;