Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2011 (06/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa ELECTRO COMERCIAL AMTASA S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 699033-1

se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 699033-2

Autorizan viaje de inspeccion tecnica a MORDAZA de Inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2011-MTC/02 MORDAZA, 3 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 554-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 2872011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero;

Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2011-MTC/01 MORDAZA, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 336-2011MTC/01 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borra, Director de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolucion Ministerial No. 568-2011MTC/01, se acepta la renuncia con efectividad al 28 de MORDAZA de 2011, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borra, al cargo de confianza de Director de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, la Ley 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borra como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesta mediante Resolucion Ministerial No. 336-2011-MTC/01, con eficacia anticipada al 28 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- Designar al Director de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial

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