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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451316 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada y la Memoria Descriptiva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 152-2011-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 6 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº C-1609-99, del 10.09.1999 y acumulados, seguido por la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda., mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 21,769.34 m2 califi cado con Zonifi cación para uso Residencial de Densidad Media RDM, Comercio Vecinal CV y Comercio Zonal CZ, constituido por el Predio Rústico Santa Rosa, denominado Sub Parcela 1 parte de la Parcela Nº 10343 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, e inscrito en la PE. 11990532 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Expediente Nº 33376-01-2009, la Cooperativa de Vivienda, solicitó la aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-2005-MML, que dispone los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, así como también a las zonifi caciones dispuestas en Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 393-2008-MML- GDU-SPHU, aprobadas mediante Ordenanza 1015- MML en la cual dispone califi car al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media –RDM, Comercio Vecinal –CV, y Comercio Zonal –CZ; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, luego de la Evaluación en Sesión Nº 10-2009, por Acuerdo Nº 04-2009 de fecha 27.10.09., emite el Dictamen Favorable al Expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda.; Que, en virtud de la Ordenanza 836-MML se determinó para zonifi cación Residencial de Densidad Media un défi cit de 652.80 m2 constituido por 130.56 m2 para FOMUR, 261.12 m2 para el Ministerio de Educación, y 261.12 m2 para la Municipalidad Distrital. Para el área califi cada como Comercio Zonal-CZ se ha determinado el défi cit de 408.74 m2 constituido por: 204.37 m2 para SERPAR, 122.62 m2 para FOMUR, y 81.75 m2 para la Municipalidad Distrital, y para el área califi cada como Comercio Vecinal- CV se determinó un défi cit de 335.77 m2 constituido por 169.89 m2 para SERPAR, 100.73 m2 para FOMUR y 67.15 m2 para la Municipalidad Distrital; Que, con Resolución Nº 082-94-DN-ELM del 09.06.94, la Empresa EDELNOR S.A.: Empresa de distribución de Energía Lima Norte, resuelve: RECIBIR las obras eléctricas del Sub-Sistema de distribución secundaria e Instalaciones de Alumbrado público, así como las conexiones domiciliarias de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda.; ejecutadas por la fi rma Víctor Torres Vásquez, de acuerdo a los planos IE-01, IE-02 y IE-03; Que, con Carta Nº 2221-99-ETN del 25.11.99, la Gerencia de Servicios Norte –Equipo Técnico Norte- visto el Informe Técnico Nº 2036-99-Obras-ETN y con la recomendación favorable del Área de Obras del Equipo Técnico Norte, aprueba la Recepción de la red de Agua potable y conexiones domiciliarias instaladas para la manzana N y O de la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda., del distrito de San Martín de Porres; Que mediante Acta y Escritura Pública de Compensación de Áreas, la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 y la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos propietaria de la Parcela 10342 convienen en realizar, de acuerdo a sus intereses, la compensación de áreas de los lotes de terreno colindante entre ambas Parcelas. La Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 acuerda ceder a la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros de Los Olivos 145.67 m2 conformados por: el Área de Compensación 3 con 54.07 m2, el Area de Compensación 5 con 46.80 m2 y el Área de Compensación 7 con 44.80 m2. La Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos propietaria de la Parcela 10342, acuerda ceder 111.07 m2 conformado por el Área de Compensación 4 con 54.07 m2, el Area de Compensación 6 con 24.00 m2 y el Área de Compensación 8 con 33.00 m2. Producto de la compensación, queda una diferencia de 34.60 m2 que la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana cede a favor de la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Los Olivos. Ambas instituciones acuerdan que por esta diferencia no habrá resarcimiento ni transacción económica alguna; Que mediante Acta de Compensación de Areas, la Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 y la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau propietaria de la Parcela 10341-B convienen en realizar, de acuerdo a sus intereses, la compensación de áreas de los lotes de terreno colindante entre ambas Parcelas. La Cooperativa de Vivienda Huaytapallana Ltda. propietaria de la Parcela Nº 10343 acuerda ceder a la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau 73.50 m2 conformado por el Área de Compensación 1. La Cooperativa de Vivienda Miguel Grau propietaria de la Parcela 10341- B, acuerda ceder 73.50 m2 conformado por el Área de Compensación 2. Ambas instituciones acuerdan que por esta compensación no habrá transacción económica alguna; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2010-GM/MDSMP de fecha 14 de enero del 2010, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV) del terreno con 21,769.34 m2, constituido por el Predio Rústico Santa Rosa, denominado Sub Parcela 1 parte de la Parcela Nº 10343 ubicado en el distrito de San Martín de Porres inscrita a favor de la Cooperativa Huaytapallana Ltda. en el Asiento C de la Partida Nº 11990532 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima de conformidad con el Plano Nº 063-2009- DHUC-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, con Resolución Nº 023-2010-MML-GDU- SPHU de fecha 23 de febrero del 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve: ESTABLECER LA NO CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2010-GM/MDSMP de fecha 14 de enero del 2010 por incumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a la Zonifi cación, Aportes Reglamentarios y respecto a vías no se consigna el sustento por el incumplimiento de lo establecido en el Art. 8º de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones –RNE- en cuanto al módulo de estacionamiento para uso Comercial; Que con Ofi cio Nº 575-2011-SGCHU-GDU/MDSMP, se remite a los administrados la Valorización Nº 005- 2011-SGCHU-GDU-MDSMP por Servicios Públicos Complementarios de 261.12 m2 con Zonifi cación RDM, 81.75 m2 con zonifi cación CZ y 67.15 m2 con zonifi cación CV por el monto total de S/. 17,630.86 cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 3611014513 del 13.05.2011; Que, con Expediente Nº 05079-01-2011, y acumulados, la citada Cooperativa, presenta nuevos Planos de Lotización y la Memoria Descriptiva, con los cuales levanta las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 023- 2010-MML-GDU-SPHU. En cuanto a la zonifi cación se ha diferenciado las áreas califi cadas como CZ, CV y RDM. Respecto a los aportes reglamentarios, éstos se han calculado en función a cada zonifi cación delimitada según la normativa vigente. Con la fi nalidad de que los módulos viales guarden homogeneidad a lo largo de la vía metropolitana (Av. Universitaria) y teniendo en cuenta también la consolidación total de la zona con la existencia de pistas y veredas, es procedente mantener la propuesta de los módulos víales establecidos en la Ord. 341-MML; Que, con los Informes Nº 271-2011-MAGI-SGCHU- GDU-MDSMP y Nº 818-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitación Urbana, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por la administrada ha verifi cado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos