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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451319 AFECTACIONES Y COMPENSACIONES PREDIALES DE LA CIUDAD DE BARRANCA, con el fi n de lograr la consolidación urbana de acuerdo a lo proyectado por el Plan de Desarrollo Urbano y; Informe N° 032-2011-DAF/ SGOPISP-MPB., Informe N° 0791-2011-SGOPISP-MPB., Informe Legal N° 830-2011-OAJ/MPB., Memorándum N° 0655-2011-GM/NCFLS-MPBTRT/SGMA-MPB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y al artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, para planifi car, fomentar el desarrollo integral y armónico de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú describe que las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar para ello, los correspondientes planes y programas. Por lo que en ese contexto, la Municipalidad de Barranca viene formulando una serie de Planes en forma concertada que permitan un desarrollo económico sustentable, por ello cabe resaltar que dentro de esos lineamientos debe tenerse en cuenta derechos reconocidos constitucionalmente como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, siendo así que La Municipalidad Provincial de Barranca, como ente con Autonomía, debe ceñirse a lo dispuesto por la Carta Magna, en la búsqueda de un espacio adecuado para la vida de la población. Que, dentro de ese contexto el Artículo 79º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos locales son competentes, para Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, ello en concordancia con el Articulo 195° de la Constitución Política, debiendo por ello no solo ser una propuesta de crecimiento ordenado de la ciudad, sino además ser una realidad pragmática del correcto uso del suelo. Es por ello que dentro de las acciones para la consolidación de los planes urbanísticos se debe realizar su implementación y constante monitoreo a través reacciones administrativas efi cientes y efi caces. Que, conforme a lo dispuesto Artículo 88º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, teniendo presente lo prescripto en el Artículo 70° de la Constitución Política es decir, que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Desprendiéndose del presente articulado que el derecho de propiedad no es absoluto, y que si bien corresponde al Estado garantizar su seguridad, este no puede ser contrario al bien común y a las normas que dicte este como política que pretenda alcanzar el bienestar general, ya sea a nivel del gobierno central, gobierno regional y gobierno local. Que, en ese contexto en la búsqueda de una ciudad urbanisticamente sustentable se ha aprobado la Ordenanza Nº 032-2008-AL/CPB que aprueba el Reglamento del Plan de Desarrollo de la ciudad de Barranca, publicado el 02 de Septiembre del año 2009, la cual pretende propiciar la revitalización de las estructuras físicas urbanas, así como asegurar un digno nivel de vida a los habitantes de la Ciudad de Barranca, debiendo para ello esta comuna respetar y hacer respetar las normas urbanísticas que el Estado, cómo políticas generales dicte y las que EL Gobierno Local apruebe, implementando acciones que coadyuven a la búsqueda del bien común. Que, dentro del Plan de Desarrollo Urbano se ha realizado la propuesta vial de la Ciudad de Barranca, proyectando una serie de vías sobre predios de dominio privado, estableciendo limitaciones al derecho de la propiedad a través de la proyección de calles y vías que resultan necesarias para el crecimiento ordenado de la ciudad, las cuales no todas se encuentran en terrenos que pudieran ser habilitados con un verdadero orden urbano, sino que por la mala gestión urbanística que se venía desempeñando en esta comuna, se han consolidado perjudicando los espacios públicos necesario para la circulación peatonal y vehicular. Que, por ello se ha elaborado el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales, que presentaría una solución alternativa, que analizada a la luz del costo benefi cio, permitiría a esta comuna edil obviar engorrosos y hasta costosos trámites administrativos para realizar las expropiaciones forzosas, ello ante la existencia de la disposición por parte de los propietarios afectados, y con ello poder guardar la falta de línea establecida por nuestra Carta Magna en cuanto al respeto al derecho de propiedad señalada en el Artículo 70°, estableciendo como políticas el trato directo. Que, conforme a la misma Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución de las Municipalidades Provinciales usar los terrenos de su propiedad en proyectos que busquen Renovación y Desarrollo Urbano; siendo el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales, el cuerpo legal que contiene una serie de formulas compensatorias e indemnizatorias con respeto a la propiedad privada, con el fi n de lograr mitigar las posibles pérdidas que pudieran ser sufridas por la afectación predial y social a la que se ven expuestos los propietarios afectados por las proyecciones de vías que requieren ser atendidas. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFECTACIONES Y COMPENSACIONES PREDIALES DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR, el Reglamento de Afectaciones y Compensaciones Prediales de la ciudad de Barranca, que consta de VIII Títulos, 6 Capítulo y 37 artículos. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Administración la implementación de la presente ordenanza. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del contenido del reglamento en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diez días del mes de agosto del dos mil once. LUIS FLORES MALQUI (E) Alcalde Provincial 699982-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, en el distrito de Huacho ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 020-2011 Huacho, 21 de setiembre del 2011