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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451312 las municipalidades distritales “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”, así como controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, además de regular y controlar el comercio ambulatorio, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a las normas legales glosadas y a los informes emitidos por las gerencias de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, así como de las subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011- ALC/MLV publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de junio de 2011 donde se dispuso el ordenamiento del Damero de La Parada con el objeto de preservar la seguridad y salubridad en la zona. Esta medida fue prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-ALC/MLV publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2011; Que, habiendo culminado el período de vigencia de ambos dispositivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados han informado mediante documentos de vistos que, si bien se han efectuado importantes avances en cuanto al ordenamiento y formalización de los comerciantes del Damero de La Parada, fomentando así la recuperación de la vía pública mediante la desocupación segura y paulatina de la misma, aún no se ha culminado con la consolidación de los objetivos del reordenamiento, el cual busca además de recuperar el espacio público concientizar a los comerciantes que el cobro que se les efectuaba por los residuos sólidos que generaban en la vía pública no constituye ni les otorga un derecho de ocupación de la misma. Por lo tanto señalan que resulta necesario disponer nuevamente el ordenamiento de la zona; Que, a su vez la Subgerencia de Defensa Civil ha indicado mediante informe de vistos, que en mérito al ordenamiento dispuesto por los Decretos de Alcaldía citados previamente se ejecutó el Plan denominado Parada Segura 2011, el cual contemplaba operativos diarios para recuperar la vía pública y contrarrestar con ello el perjuicio ambiental que generaban los comerciantes informales, así como contribuir con la seguridad de la zona y de quienes residen en ella al evitar la obstrucción de las vías de circulación peatonal por parte de los camiones de carga y descarga de mercadería, así como evitando la generación de siniestros, entre otros aspectos. De esta forma la Subgerencia de Defensa Civil señala que a la fecha se ha logrado un avance del 40%. Sin embargo, a fi n de concluir en su totalidad con los objetivos trazados y con el Plan Parada Segura 2011 resulta necesario continuar con el ordenamiento previsto mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV en el extremo referido en materia de seguridad y salubridad de la zona; Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano da cuenta acerca de la problemática que aún se presenta en el Damero de La Parada respecto al ordenamiento comercial, vehicular y urbano, lo cual perjudica el entorno y el ambiente así como el bienestar de los visitantes y vecinos de la zona. Por lo tanto recomienda que se dispongan las medidas correspondientes a fi n de revertir esta situación y evitar la proliferación del congestionamiento de las vías de circulación y la generación de focos infecciosos que constituyen elementos nocivos para el ambiente; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la emisión y difusión del Decreto de Alcaldía que disponga el ordenamiento del Damero de La Parada, precisando que resulta pertinente tomar en cuenta las recomendaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico; En mérito a los fundamentos expuestos y a los informes de vistos, y contando con la visación de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de las Subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil, tomando en cuenta lo establecido en la Ordenanza Nº 116-2010/MLV y en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer excepcionalmente el ordenamiento del espacio público del Damero de La Parada del distrito de La Victoria comprendido por las avenidas 28 de Julio (incluidas las cuadras 30 y 31), México, San Pablo y Aviación (estas dos últimas en sus dos frentes) hasta el 31 de diciembre de 2011, el mismo que puede ser ampliado conforme lo amerite el ordenamiento dispuesto. Artículo Segundo.- Disponer que a fi n de fortalecer y culminar el plan de ordenamiento del Damero de La Parada se haga efectiva la suspensión dispuesta en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011- ALC/MLV sólo en el extremo referido al servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal, en atención a los fundamentos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Desarrollo Económico, de Fiscalización y Control, de Rentas y demás áreas pertinentes, de acuerdo a sus funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 701184-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen las restricciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 274 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre del dos mil once, el Dictamen Nº 010-2011-CCARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, con el Voto Mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC CONFORME A LA LEY Nº 28681 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito del Rímac, el horario para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas de toda graduación en todos los establecimientos comerciales abiertos al público que cuenten con la autorización respectiva para tal giro, en aplicación de la Ley Nº 28681 y su Reglamento; así como facultar al Alcalde Distrital para que a través de Decreto de Alcaldía establezca los horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas zonas del Distrito del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Artículo Segundo.- HORARIO DE VENTA Los horarios de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas de toda graduación en todos los establecimientos comerciales abiertos al público que cuenten con la autorización respectiva para tal giro, son los siguientes: