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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451315 de predios de su propiedad en el distrito de San Borja, en atención al Informe Técnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública 1. Barrido de Calles: Tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1. Para uso Casa – Habitación 2.1.1. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2.2.2. El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. 2. La capacidad habitable del predio se utilizará como criterio complementario. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente y/o alrededor de parques o plazas públicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arboleda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor, 4) Frente a otro predio y 5) Con acceso mediato a parque a 150m2. c. Para Seguridad Ciudadana 1. La ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para fi nalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fi nes. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del trimestre siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Borja. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2012, los mismos que se calcularán en base a las tasas fi jadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TECNICO En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Distribución de los Costos, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6º. Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2011; otorgándoles un descuento por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: • Descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y • Descuento del 8% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente, gozarán del presente benefi cio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión, e incluso para aquellos que hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2010 y se encuentren al día en el pago del año 2011. Tercera.- Otorgar un descuento del 8% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el abono total de las cuatro (4) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, siempre que haya sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2011, conjuntamente con el Acuerdo ratifi catorio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 700017-1