TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451299 o técnicos a los que se les encargará la Fiscalización Posterior de los expedientes y procedimientos; i) Mediante Informe No. 001-2011-GRA/CR-Comisión Especial, se dio cuenta al Pleno del Consejo Regional, la emisión de licencia de conducir a favor del señor FREDY JUAN CARLOS ACOSTA GARCIA, quien a raíz de un accidente de tránsito ocasionado por el mismo mientras conducía una combi, se detectó por la PNP que el mismo era mudo y que presentaba difi cultad auditiva, y que además contaba con una licencia de conducir categoría AII revalidada. Por lo que frente a estos hechos, a pesar de la comunicación de la PNP a la Dirección de Circulación Terrestre, la misma no realizó la cancelación de la licencia, sino hasta casi un año de transcurrido el accidente de tránsito y coincidentemente unos días antes al requerimiento de información por la Comisión Especial de Fiscalización a la Gerencia Regional de Transportes; De esta manera se solicitó a la Presidencia del Consejo Regional, que el Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, proceda a intervenir en este caso, dado que el informe elaborado por el Órgano de Control Institucional de la GRTC no se encuentra sujeto a las normas de control, en tanto dicho órgano no ha sido reconocido por la Contraloría General de la República y asimismo, se ponga en conocimiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa, a fi n de que inicie las acciones penales y otras que pudiera corresponder en contra de los involucrados durante la obtención de la Licencia de Conducir AII Profesional revalidada, a favor del señor ACOSTA GARCÍA, y de quienes no actuaron conforme al D.S. 040-2008, y dentro de los plazos otorgados por el mismo, para proceder a la cancelación oportuna de la cuestionada licencia de conducir; j) Que asimismo, mediante Informes Nº 002 y 003-2011-GRA/CR-Comisión Especial, se dio cuenta al Consejo Regional de diversas irregularidades encontradas en las autorizaciones de transporte interprovincial y de policlínicos, solicitando que los 20 (veinte) expedientes recabados sobre autorizaciones de transporte interprovincial y los 13 (trece) expedientes sobre autorizaciones otorgadas a policlínicos se remitan al Órgano Regional de Control Institucional para que proceda conforme a sus atribuciones, a realizar una investigación sobre los mismos. Que, con la documentación detallada anteriormente, y siendo los hechos denunciados actos que afectan el normal funcionamiento administrativo que agravian no sólo el interés institucional sino de la ciudadanía en general, es necesario y pertinente declarar en Proceso de Reorganización a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de una Comisión Reorganizadora, que se encargará de la dirección, gestión y administración de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa por un plazo razonable, a fi n de que se restablezca el normal desenvolvimiento de la entidad en marco legal previsto; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales orientar, promover y conducir la transformación de la organización y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y del Estado. En tal sentido, les corresponde conducir los procesos de cambio administrativo; Que, el Consejo Regional al expedir normas especiales en materia de reorganización del Gobierno Regional o de alguno de sus órganos, tiene en consideración los siguientes principios: a) Excepcionalidad. Esta norma es dictada ante circunstancias excepcionales que lo justifi can, ya que a nivel de la propia Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no se ha podido resolver las denuncias existentes dentro de un plazo razonable. b) Motivación o justifi cación sufi ciente. Esta norma se expide al existir razones de derecho y de hecho que de modo sufi ciente generan verosimilitud con respecto a las denuncias interpuestas. c) Razonabilidad y proporcionalidad. Esta ley se dicta sin contravenir criterios mínimos de justicia y además resulta idónea, necesaria y es estrictamente proporcional para la preservación de la fi nalidad de los Gobiernos Regionales. Que, dentro de ese contexto normativo y en el marco de modernización de la Administración Pública se debe desarrollar un proceso de reorganización administrativa y de reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, que permita el logro de sus fi nes de servicio a la comunidad regional; SE ORDENA: Artículo 1º.- Proceso de Reorganización y Reestructuración DECLARAR en proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por un periodo de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Defi niciones ENTENDER por reorganización administrativa a la modernización del órgano regional, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la efi ciencia en la gestión. Asimismo, entiéndase por reestructuración orgánica a la modifi cación de la estructura orgánica, la evaluación del personal; así como la auditoría fi nanciera, contable y de gestión para lograr la modernización de la gestión regional, en concordancia con la fi nalidad del Gobierno Regional. Artículo 3º.- Comisión de Reorganización ENCARGAR a la Presidencia Regional la conformación de una Comisión de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- Apoyo logístico y humano PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Arequipa, a fi n de que presten apoyo pertinente a la Comisión encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de setiembre de 2011. LEOPOLDO T. BELLIDO TELLEZ (e) Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 700024-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados mediante la Ordenanza Nº 137-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 1042 Lima, 22 de septiembre de 2011