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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451313 TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE VENTA COMPRENDIDO HORARIO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1 Todos los establecimientos comerciales tales como grifos, licorerías (sólo para llevar), supermercados y similares En envase cerrado Desde las 08:30 a.m. hasta las 23:00 horas 2 Restaurantes (sólo como acompañamiento de comidas) En envase abierto o al copeo Desde las 10:00 a.m. hasta las 23:00 horas 3 Bares y cantinas En envase cerrado, envase abierto o al copeo, o en cualquier otra modalidad no prevista Todos los días desde las 13.00 horas hasta las 11:00 p.m. 4 Discotecas, pubs (con videos), salas de baile, establecimientos con espectáculo En envase cerrado, envase abierto o al copeo, o en cualquier otra modalidad no prevista De domingo a miércoles desde las 19.00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. De jueves a sábado y víspera de feriado no laborable desde las 19.00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo precedente traerá como consecuencia la imposición de una sanción. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública. Salvo, cuente con autorización previa, expresa y por escrito de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, o la dependencia que cumpla con sus funciones en la Municipalidad Distrital del Rímac. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Se prohíbe llevar bebidas alcohólicas abiertas de toda graduación en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor teniendo el vehículo en marcha. Asimismo, no se otorgará autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas de toda graduación en un radio menor a 100 metros de iglesias, centros de salud, instituciones educativas y comisarías. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en lo que le corresponda. Segunda.- En cuanto a las defi niciones y prohibiciones se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012- 2009-SA, Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Tercera.- Facultar al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que los horarios establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, estableciendo nuevos horarios restrictivos para la venta y/ o expendio de bebidas alcohólicas, y establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades, por un plazo determinado con posibilidad de prórroga; siempre que la decisión se sustente en razones de seguridad, de tranquilidad pública o de salud; lo que tendrá que ser sustentado con informes de las autoridades policiales, de seguridad ciudadana y/o de otras entidades del Estado. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local o la dependencia que cumpla con sus funciones será la encargada de establecer el procedimiento para la obtención de la información y realizar el informe fi nal que sustente la decisión de establecer nuevos horarios para la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y a establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Distrito del Rímac, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Quinta.- Deróguese todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, cúmplase y publíquese. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 701055-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 464 -MSB San Borja, 28 de septiembre de 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XIX-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de septiembre de2011; el Dictamen Nº 054- 2011-MSB-CAL y Dictamen Nº 015-2011-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio.