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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451546 Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Precisar que habiendo concluido la encargatura a que se refi ere el artículo precedente, mantiene su vigencia el Contrato a Plazo Indeterminado celebrado bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 728, que vincula al citado profesional con la institución. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Mario Jesús Cavero Polo, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 703033-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2011-MINCETUR/DM Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Organización Mundial de Comercio - OMC, se realizará la 52° Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 21 de octubre de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto discutir sobre sanidad vegetal, sanidad animal e inocuidad de alimentos, temas de interés para el Perú, donde se requiere defender nuestros planteamientos respecto a las consultas ad hoc en materia sanitaria o fi tosanitaria, las normas privadas y las medidas sanitarias y fi tosanitarias, y la preocupación comercial específi ca presentada por nuestro país a la regulación europea sobre los alimentos nuevos (novel foods), entre otros; Que, en tal sentido, se espera lograr un consenso respecto al mecanismo de consultas ad hoc para resolver eventuales controversias en materia sanitaria y fi tosanitaria, discutir a detalle el trabajo a futuro del Comité con relación a las normas privadas, mantener la discusión sobre la regulación europea de novel foods y realizar las reuniones bilaterales necesarias para abordar los problemas en dicha materia, que pueda enfrentar el comercio exterior del Perú; Que, por tanto, es importante la participación peruana en dicha reunión, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público encargado de defi nir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es el encargado de coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas al comercio de bienes, comercio de servicios, comercio y desarrollo, en el marco de la OMC; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la referida Ley N° 29626, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 22 de octubre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la 52° Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 626,60 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ernesto Emilio Guevara Lam deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 702131-1 Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2011-MINCETUR/DM Lima, 10 de octubre de 2011 Visto, el Memorándum Nº 596-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 698- 2011-MINCETUR/VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 28868 faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a tipifi car mediante Decreto Supremo las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos y los califi cadores de establecimientos de hospedaje; así como, a establecer las sanciones que les resulta aplicables; Que, por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, estableciendo las disposiciones aplicables en materia de determinación de infracciones y aplicación de sanciones; así como, se tipifi can las infracciones para diferentes prestadores de servicios turísticos y las sanciones aplicables; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su Anexo N° 1 dispone que son prestadores de servicios turísticos los que realizan servicios de guías de turismo, entre otros. Asimismo, en el artículo 28° señala las obligaciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, siendo necesario de