Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 2008, lo que, segun refiere, tambien es aplicable para los expedientes anotados en los literales A) y B); Respecto a los expedientes citados en el literal D), la doctora Dejo MORDAZA senalo que ya estaban tipeados y listos para su revision; En cuanto a los expedientes consignados en el literal E) como pendientes de calificar, sostuvo que solo uno de ellos habia sido devuelto para una aclaracion y recalificacion, lo que obedecio a que el personal era MORDAZA y probablemente el secretario no supo como proveer dicho expediente; del mismo modo, indico respecto a otros cinco expedientes que eran demandas pendientes de calificar que tenian una demora de solo 4 dias; en relacion a los expedientes que aparecen en orden del numero 7 al 11 la magistrada procesada afirmo que los escritos pendientes de resolver de dichos procesos eran responsabilidad de la secretaria y no de la jueza, agregando que deduce que probablemente la secretaria le queria hacer alguna consulta y por eso dejo los expedientes en su oficina, ya que de otro modo no podrian haberse encontrado en su despacho; Finalmente, adjunto copias de su libro de Audiencias desde MORDAZA de 2007 a MORDAZA de 2010, del cual se aprecia que estaba casi toda la manana ocupada en audiencias, anadiendo que despues debia firmar el despacho por varias horas, por lo que cuando habia muchas audiencias debia trabajar todos los dias hasta tarde, incluyendo sabados y domingos; Quinto.- Que, mediante escritos recibidos el 13 de MORDAZA y 09 de junio de 2010 la doctora Dejo MORDAZA presento nuevos medios probatorios y amplio sus alegatos de defensa en los terminos indicados en los mismos; ademas, por escrito de 19 de MORDAZA de 2010 efectuo aclaraciones a su declaracion brindada ante uno de los senores Consejeros miembros de la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el 14 de MORDAZA de 2010; Sexto.- Que, de la revision del expediente se aprecia que con fecha 24 de MORDAZA de 2008 se realizo una Visita Judicial Ordinaria al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, a cargo de la doctora Dejo MORDAZA, la misma que continuo el 21 de MORDAZA de 2008, segun consta en las Actas obrantes de fojas 1 a 2 y de fojas 3 a 25, en la que se consignaron diversos expedientes paralizados en los que no se habian emitido las sentencias respectivas pese al tiempo transcurrido desde los ultimos actos procesales actuados en los mismos; Que, respecto a los dos expedientes contenidos en el literal A), sobre obligacion de dar suma de dinero, se observa que en el expediente Nº 535-2004 se realizo la audiencia unica el 13 de setiembre de 2005; asimismo, se programo la audiencia de pruebas el 03 de octubre de 2005, la que al no haberse realizado se reprogramo para el 25 de enero de 2006, disponiendose en dos oportunidades poner los autos a despacho para emitir sentencia, sin embargo, a la fecha de la visita no se habia emitido dicha resolucion, habiendose verificado que tampoco habia ningun proyecto, no obstante haber transcurrido dos anos y tres meses desde la MORDAZA diligencia; Que, en cuanto al MORDAZA Nº 435-2006, se aprecia que el ultimo acto procesal se efectuo el 12 de diciembre de 2006, quedando MORDAZA para sentenciarse desde esa fecha sin que se MORDAZA emitido la resolucion respectiva, habiendose incurrido en un retardo de un ano y cuatro meses; Septimo.- Que, respecto a los ocho procesos sobre materia alimentaria contenidos en el literal B), se tiene que en el expediente Nº 73-A-07 el ultimo acto procesal se llevo a cabo el 9 de noviembre de 2007, encontrandose pendiente de sentenciar seis meses; el expediente Nº 427-2002 estaba pendiente de sentenciar desde el 3 de septiembre de 2007, habiendose incurrido en un retardo de ocho meses; en el expediente Nº 191-07 la MORDAZA actuacion se realizo el 20 de noviembre de 2007, por lo que se incurrio en una demora de seis meses en la emision de sentencia; el expediente Nº 418-06 se encontraba sin sentenciar desde el 11 de octubre de 2007, observandose un retardo de siete meses; en el expediente Nº 157-07 el ultimo acto procesal se efectuo el 28 de enero de 2008, estando pendiente de sentenciar por mas de tres meses;

el expediente Nº 485-06 presentaba una demora en la expedicion de sentencia de mas de tres meses, toda vez que el ultimo acto procesal se realizo el 28 de enero de 2008; el expediente Nº 124-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008, habiendose incurrido en un retraso de mas de tres meses; finalmente, en el expediente Nº 599-06 se detecto que el ultimo acto procesal se llevo a cabo el 8 de febrero de 2008, por lo que se incidio en un retardo de tres meses en emitir sentencia; Octavo.- Que, en cuanto a diversos procesos de otra naturaleza consignados en el literal C) se advierte que: en el expediente Nº 462-06 se llevo a cabo la MORDAZA actuacion procesal el 2 de MORDAZA de 2007, observandose un retraso de un ano y un mes en la expedicion de sentencia; el expediente Nº 364-04 se encontraba pendiente de sentenciar desde el 14 de marzo de 2007, fecha de la audiencia de pruebas, habiendose incurrido en un retardo de un ano y dos meses; el expediente Nº 277-06 estaba pendiente de sentenciar desde el 2 de MORDAZA del 2007, fecha de la MORDAZA actuacion procesal, denotandose un retardo de un ano y un mes; en el expediente Nº 437-07 se advirtio un retardo de cuatro meses, al haber estado pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008; el expediente Nº 124-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008, fecha de la MORDAZA actuacion procesal, evidenciandose un retardo de cuatro meses; el expediente Nº 179-06, mostraba un retraso de ocho meses, al haberse efectuado su MORDAZA actuacion procesal el 26 de setiembre de 2007; el expediente Nº 236-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 19 de noviembre de 2007, habiendose incurrido en un retardo de cuatro meses; Noveno.- Que, ademas, en los dieciseis procesos anotados en el literal D) en los cuales se encontraron proyectos de resoluciones pendientes de firma, se observo que: en el expediente Nº 681-06 sobre alimentos, aparecia un proyecto pendiente de firmar desde el 18 de MORDAZA de 2008, es decir, con mas de un mes de retraso; en el expediente Nº 011-07 se encontro un proyecto de 29 de MORDAZA del 2008, habiendose incurrido en un retraso de mas de veinte dias en suscribirlo; el expediente Nº 096-07 contaba con proyecto desde el 5 de MORDAZA de 2008, incurriendose en retraso de mas de quince dias en firmarlo; el expediente Nº 681-06 (medida cautelar) tenia un proyecto desde el 5 de MORDAZA de 2008, observandose una demora de mas de quince dias en firmar; el expediente Nº 681-06 (alimentos) contaba con proyecto desde el 18 de MORDAZA de 2008, existiendo una dilacion de mas de quince dias en firmar; el expediente Nº 097-08 tenia un proyecto desde el 5 de MORDAZA de 2008, advirtiendose un retraso de mas de quince dias en firmar; de otro lado, se detecto que el expediente Nº 417-07 aparentemente habia sido sentenciado el 6 de MORDAZA de 2008, pero no contaba con cargos de notificacion, habiendose encontrado un proyecto de resolucion desde el 19 de MORDAZA de 2008; en el expediente Nº 049-08 se ubico un proyecto de 5 de MORDAZA de 2008, habiendose incurrido en una demora de quince dias en firmar; el expediente Nº 575-07 sobre alimentos, contaba con proyecto desde el 15 de MORDAZA de 2008, retardandose su suscripcion mas de quince dias; el expediente Nº 68-08 tenia proyecto desde el 15 de MORDAZA de 2008, advirtiendose un retraso de mas de quince dias en firmarlo; el expediente Nº 360-06 contaba con proyecto desde el 15 de MORDAZA de 2008, habiendose incurrido en dilacion de mas de quince dias en suscribirlo; el expediente Nº 930-05, en ejecucion desde el 16 de MORDAZA de 2007, tenia proyecto desde el 16 de MORDAZA de 2008; el expediente Nº 541-06, sentenciado el 14 de MORDAZA de 2008, tenia proyecto desde el 19 de MORDAZA de 2008; en el expediente Nº 191-08 se ubico un proyecto desde el 19 de MORDAZA de 2008; el expediente Nº 190-06, en ejecucion desde el 21 de MORDAZA de 2008, tenia proyecto desde el 19 de MORDAZA de 2008; finalmente, el expediente Nº 203-08 se admitio el 28 de MORDAZA de 2008 y tenia proyecto desde el 20 de MORDAZA de 2008; Decimo.- Que, en la Visita Judicial efectuada por la Odicma tambien se detectaron expedientes con diversas articulaciones pendientes de resolver, en los siguientes casos: expediente Nº 222-08 sobre asignacion anticipada

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