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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451561 abril de 2008, lo que, según refi ere, también es aplicable para los expedientes anotados en los literales A) y B); Respecto a los expedientes citados en el literal D), la doctora Dejo Zapata señaló que ya estaban tipeados y listos para su revisión; En cuanto a los expedientes consignados en el literal E) como pendientes de califi car, sostuvo que sólo uno de ellos había sido devuelto para una aclaración y recalifi cación, lo que obedeció a que el personal era nuevo y probablemente el secretario no supo cómo proveer dicho expediente; del mismo modo, indicó respecto a otros cinco expedientes que eran demandas pendientes de califi car que tenían una demora de sólo 4 días; en relación a los expedientes que aparecen en orden del número 7 al 11 la magistrada procesada afi rmó que los escritos pendientes de resolver de dichos procesos eran responsabilidad de la secretaria y no de la jueza, agregando que deduce que probablemente la secretaria le quería hacer alguna consulta y por eso dejó los expedientes en su ofi cina, ya que de otro modo no podrían haberse encontrado en su despacho; Finalmente, adjuntó copias de su libro de Audiencias desde mayo de 2007 a mayo de 2010, del cual se aprecia que estaba casi toda la mañana ocupada en audiencias, añadiendo que después debía fi rmar el despacho por varias horas, por lo que cuando había muchas audiencias debía trabajar todos los días hasta tarde, incluyendo sábados y domingos; Quinto.- Que, mediante escritos recibidos el 13 de mayo y 09 de junio de 2010 la doctora Dejo Zapata presentó nuevos medios probatorios y amplió sus alegatos de defensa en los términos indicados en los mismos; además, por escrito de 19 de mayo de 2010 efectuó aclaraciones a su declaración brindada ante uno de los señores Consejeros miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el 14 de mayo de 2010; Sexto.- Que, de la revisión del expediente se aprecia que con fecha 24 de abril de 2008 se realizó una Visita Judicial Ordinaria al Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, a cargo de la doctora Dejo Zapata, la misma que continuó el 21 de mayo de 2008, según consta en las Actas obrantes de fojas 1 a 2 y de fojas 3 a 25, en la que se consignaron diversos expedientes paralizados en los que no se habían emitido las sentencias respectivas pese al tiempo transcurrido desde los últimos actos procesales actuados en los mismos; Que, respecto a los dos expedientes contenidos en el literal A), sobre obligación de dar suma de dinero, se observa que en el expediente Nº 535-2004 se realizó la audiencia única el 13 de setiembre de 2005; asimismo, se programó la audiencia de pruebas el 03 de octubre de 2005, la que al no haberse realizado se reprogramó para el 25 de enero de 2006, disponiéndose en dos oportunidades poner los autos a despacho para emitir sentencia, sin embargo, a la fecha de la visita no se había emitido dicha resolución, habiéndose verifi cado que tampoco había ningún proyecto, no obstante haber transcurrido dos años y tres meses desde la última diligencia; Que, en cuanto al proceso Nº 435-2006, se aprecia que el último acto procesal se efectuó el 12 de diciembre de 2006, quedando expedito para sentenciarse desde esa fecha sin que se haya emitido la resolución respectiva, habiéndose incurrido en un retardo de un año y cuatro meses; Séptimo.- Que, respecto a los ocho procesos sobre materia alimentaria contenidos en el literal B), se tiene que en el expediente Nº 73-A-07 el último acto procesal se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2007, encontrándose pendiente de sentenciar seis meses; el expediente Nº 427-2002 estaba pendiente de sentenciar desde el 3 de septiembre de 2007, habiéndose incurrido en un retardo de ocho meses; en el expediente Nº 191-07 la última actuación se realizó el 20 de noviembre de 2007, por lo que se incurrió en una demora de seis meses en la emisión de sentencia; el expediente Nº 418-06 se encontraba sin sentenciar desde el 11 de octubre de 2007, observándose un retardo de siete meses; en el expediente Nº 157-07 el último acto procesal se efectuó el 28 de enero de 2008, estando pendiente de sentenciar por más de tres meses; el expediente Nº 485-06 presentaba una demora en la expedición de sentencia de más de tres meses, toda vez que el último acto procesal se realizó el 28 de enero de 2008; el expediente Nº 124-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008, habiéndose incurrido en un retraso de más de tres meses; fi nalmente, en el expediente Nº 599-06 se detectó que el último acto procesal se llevó a cabo el 8 de febrero de 2008, por lo que se incidió en un retardo de tres meses en emitir sentencia; Octavo.- Que, en cuanto a diversos procesos de otra naturaleza consignados en el literal C) se advierte que: en el expediente Nº 462-06 se llevó a cabo la última actuación procesal el 2 de abril de 2007, observándose un retraso de un año y un mes en la expedición de sentencia; el expediente Nº 364-04 se encontraba pendiente de sentenciar desde el 14 de marzo de 2007, fecha de la audiencia de pruebas, habiéndose incurrido en un retardo de un año y dos meses; el expediente Nº 277-06 estaba pendiente de sentenciar desde el 2 de abril del 2007, fecha de la última actuación procesal, denotándose un retardo de un año y un mes; en el expediente Nº 437-07 se advirtió un retardo de cuatro meses, al haber estado pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008; el expediente Nº 124-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 14 de enero de 2008, fecha de la última actuación procesal, evidenciándose un retardo de cuatro meses; el expediente Nº 179-06, mostraba un retraso de ocho meses, al haberse efectuado su última actuación procesal el 26 de setiembre de 2007; el expediente Nº 236-07 estaba pendiente de sentenciar desde el 19 de noviembre de 2007, habiéndose incurrido en un retardo de cuatro meses; Noveno.- Que, además, en los dieciséis procesos anotados en el literal D) en los cuales se encontraron proyectos de resoluciones pendientes de fi rma, se observó que: en el expediente Nº 681-06 sobre alimentos, aparecía un proyecto pendiente de fi rmar desde el 18 de abril de 2008, es decir, con más de un mes de retraso; en el expediente Nº 011-07 se encontró un proyecto de 29 de abril del 2008, habiéndose incurrido en un retraso de más de veinte días en suscribirlo; el expediente Nº 096-07 contaba con proyecto desde el 5 de mayo de 2008, incurriéndose en retraso de más de quince días en fi rmarlo; el expediente Nº 681-06 (medida cautelar) tenía un proyecto desde el 5 de mayo de 2008, observándose una demora de más de quince días en fi rmar; el expediente Nº 681-06 (alimentos) contaba con proyecto desde el 18 de abril de 2008, existiendo una dilación de más de quince días en fi rmar; el expediente Nº 097-08 tenía un proyecto desde el 5 de mayo de 2008, advirtiéndose un retraso de más de quince días en fi rmar; de otro lado, se detectó que el expediente Nº 417-07 aparentemente había sido sentenciado el 6 de mayo de 2008, pero no contaba con cargos de notifi cación, habiéndose encontrado un proyecto de resolución desde el 19 de mayo de 2008; en el expediente Nº 049-08 se ubicó un proyecto de 5 de mayo de 2008, habiéndose incurrido en una demora de quince días en fi rmar; el expediente Nº 575-07 sobre alimentos, contaba con proyecto desde el 15 de mayo de 2008, retardándose su suscripción más de quince días; el expediente Nº 68-08 tenía proyecto desde el 15 de mayo de 2008, advirtiéndose un retraso de más de quince días en fi rmarlo; el expediente Nº 360-06 contaba con proyecto desde el 15 de mayo de 2008, habiéndose incurrido en dilación de más de quince días en suscribirlo; el expediente Nº 930-05, en ejecución desde el 16 de julio de 2007, tenía proyecto desde el 16 de mayo de 2008; el expediente Nº 541-06, sentenciado el 14 de abril de 2008, tenía proyecto desde el 19 de mayo de 2008; en el expediente Nº 191-08 se ubicó un proyecto desde el 19 de mayo de 2008; el expediente Nº 190-06, en ejecución desde el 21 de abril de 2008, tenía proyecto desde el 19 de mayo de 2008; fi nalmente, el expediente Nº 203-08 se admitió el 28 de abril de 2008 y tenía proyecto desde el 20 de mayo de 2008; Décimo.- Que, en la Visita Judicial efectuada por la Odicma también se detectaron expedientes con diversas articulaciones pendientes de resolver, en los siguientes casos: expediente Nº 222-08 sobre asignación anticipada