Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451562 de alimentos, pendiente de califi car desde el 30 de abril de 2008; expediente Nº 86-08 sobre rectifi cación de partida, pendiente de califi car desde el 14 de mayo de 2008; expediente Nº 29-08 sobre rectifi cación de partida, pendiente de califi car desde el 16 de mayo de 2008; expediente Nº 81-06 sobre medida cautelar, pendiente de califi car desde el 14 de mayo de 2008; expediente Nº 28- 08 sobre solicitud de auxilio judicial, pendiente de califi car desde el 15 de mayo de 2008; expediente Nº 28-08 sobre obligación de dar suma de dinero, pendiente de califi car desde el 15 de mayo de 2008; expediente Nº 779-07 sobre medida cautelar, con escrito sin proveer desde el 19 de mayo de 2008; expediente Nº 11838-00, con escrito sin proveer desde el 10 de abril de 2008; expediente Nº 595- 06 con escrito sin proveer desde el 10 de enero de 2008; expediente Nº 405-06, cuya última actuación procesal se produjo el 21 de agosto de 2007; expediente Nº 969-05 con escrito suelto de 15 de enero de 2008, solicitando se expida sentencia; Décimo Primero.- Que, además, en la Visita Judicial antes citada se detectó la existencia de 53 expedientes, detallados en el literal F), pendientes de expedir sentencia, los mismos que fueron hallados en el despacho de la doctora Dejo Zapata; Décimo Segundo.- Que, los alegatos de defensa y los medios probatorios presentados por la magistrada procesada no enervan en absoluto los cargos imputados en su contra, los mismos que han quedado plenamente probados con la Visita Judicial Ordinaria, de la que se dejó constancia en el Acta obrante de fojas 3 a 25 que fuera suscrita por la doctora Dejo Zapata, resultando totalmente injustifi cable que hubieran en su juzgado numerosos expedientes paralizados, en los que se ha detectado más de dos años de retraso para la emisión de las sentencias respectivas; Que, la diligencia importa la responsabilidad que debe tener un juez en el ejercicio de sus funciones, y consiste en actuar con cuidado, esmero, rapidez y agilidad en el desempeño de las funciones, y quien no observa esta exigencia actúa con omisión de la conducta debida y vulnera los deberes de resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Que, la falta de celeridad o dilación innecesaria no garantiza el debido proceso, y conlleva a que cuando se decida el confl icto dicha decisión devenga en inefi caz porque el daño se tornó irreparable; Que, en el presente proceso disciplinario ha quedado totalmente acreditada la responsabilidad en que ha incurrido la magistrada, lo que pone de manifi esto no sólo la demora en la tramitación de los procesos judiciales, sino desgobierno y desorganización total de su Juzgado, vulnerando el deber de resolver con celeridad conforme lo establece el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Tercero.- Que, el artículo 201 incisos 1, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; asimismo, por conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones; y, por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifi que; Décimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Quinto.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia; asimismo, Art. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. Art. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. Art. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes; Décimo Sexto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2 que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 7 señala que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustifi cadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados; Décimo Sétimo.- Que, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución se aprecia que la magistrada procesada ha comprometido seriamente la dignidad del cargo encomendado, así como la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes en sesión de 1º de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Virginia Margarita Dejo Zapata. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado a la magistrada destituida y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 701901-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 256-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 571-2011-PCNM P.D. Nº 013-2010-CNM San Isidro, 5 de octubre de 2011