Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

de alimentos, pendiente de calificar desde el 30 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 86-08 sobre rectificacion de partida, pendiente de calificar desde el 14 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 29-08 sobre rectificacion de partida, pendiente de calificar desde el 16 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 81-06 sobre medida cautelar, pendiente de calificar desde el 14 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 2808 sobre solicitud de MORDAZA judicial, pendiente de calificar desde el 15 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 28-08 sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de calificar desde el 15 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 779-07 sobre medida cautelar, con escrito sin proveer desde el 19 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 11838-00, con escrito sin proveer desde el 10 de MORDAZA de 2008; expediente Nº 59506 con escrito sin proveer desde el 10 de enero de 2008; expediente Nº 405-06, cuya MORDAZA actuacion procesal se produjo el 21 de agosto de 2007; expediente Nº 969-05 con escrito suelto de 15 de enero de 2008, solicitando se expida sentencia; Decimo Primero.- Que, ademas, en la Visita Judicial MORDAZA citada se detecto la existencia de 53 expedientes, detallados en el literal F), pendientes de expedir sentencia, los mismos que fueron hallados en el despacho de la doctora Dejo Zapata; Decimo Segundo.- Que, los alegatos de defensa y los medios probatorios presentados por la magistrada procesada no enervan en absoluto los cargos imputados en su contra, los mismos que han quedado plenamente probados con la Visita Judicial Ordinaria, de la que se dejo MORDAZA en el Acta obrante de fojas 3 a 25 que fuera suscrita por la doctora Dejo MORDAZA, resultando totalmente injustificable que hubieran en su juzgado numerosos expedientes paralizados, en los que se ha detectado mas de dos anos de retraso para la emision de las sentencias respectivas; Que, la diligencia importa la responsabilidad que debe tener un juez en el ejercicio de sus funciones, y consiste en actuar con cuidado, esmero, rapidez y agilidad en el desempeno de las funciones, y quien no observa esta exigencia actua con omision de la conducta debida y vulnera los deberes de resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, la falta de celeridad o dilacion innecesaria no garantiza el debido MORDAZA, y conlleva a que cuando se decida el conflicto dicha decision devenga en ineficaz porque el dano se torno irreparable; Que, en el presente MORDAZA disciplinario ha quedado totalmente acreditada la responsabilidad en que ha incurrido la magistrada, lo que pone de manifiesto no solo la demora en la tramitacion de los procesos judiciales, sino desgobierno y desorganizacion total de su Juzgado, vulnerando el deber de resolver con celeridad conforme lo establece el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Tercero.- Que, el articulo 201 incisos 1, 6, 8 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; asimismo, por conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones; y, por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique; Decimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Quinto.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto

y confianza hacia la administracion de justicia; asimismo, Art. 73.- La exigencia de diligencia esta encaminada a evitar la injusticia que comporta una decision tardia. Art. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. Art. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes; Decimo Sexto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2 que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 7 senala que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inutiles para los usuarios y sus abogados; Decimo Setimo.- Que, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion se aprecia que la magistrada procesada ha comprometido seriamente la dignidad del cargo encomendado, asi como la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes en sesion de 1º de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo Zapata. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado a la magistrada destituida y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 701901-1

Declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 256-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 571-2011-PCNM P.D. Nº 013-2010-CNM San MORDAZA, 5 de octubre de 2011

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