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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451547 igual forma establecer las infracciones y sanciones que serán aplicables por su incumplimiento; Que, la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece que “La potestad sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 28868, respecto de los prestadores de servicios turísticos (…)”; Que, por Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, se regula la actividad del guía de turismo, señalándose que el guía de turismo es la persona natural acreditada con el título ofi cial de guía de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados; encontrándose pendiente establecer las infracciones y sanciones aplicables a los guías de turismo; Que, de conformidad con el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios por el Principio de Tipicidad, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria; Que, resulta necesario tipifi car las infracciones y establecer las sanciones aplicables a los guías de turismo al amparo de la facultad sancionadora otorgada por Ley Nº 28868; disponiéndose su incorporación en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2007-MINCETUR; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las personas interesadas. Artículo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo, a que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: reglamentoinfraccionesguias@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 702165-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL