Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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igual forma establecer las infracciones y sanciones que seran aplicables por su incumplimiento; Que, la Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece que "La potestad sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR se regira por lo dispuesto en la Ley N° 28868, respecto de los prestadores de servicios turisticos (...)"; Que, por Ley N° 28529, Ley del Guia de Turismo, se regula la actividad del guia de turismo, senalandose que el guia de turismo es la persona natural acreditada con el titulo oficial de guia de turismo, asi como los licenciados en turismo colegiados; encontrandose pendiente establecer las infracciones y sanciones aplicables a los guias de turismo; Que, de conformidad con el articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios por el MORDAZA de Tipicidad, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, resulta necesario tipificar las infracciones y establecer las sanciones aplicables a los guias de turismo al MORDAZA de la facultad sancionadora otorgada por Ley Nº 28868; disponiendose su incorporacion en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072007-MINCETUR; Que, en atencion al MORDAZA de Transparencia que rige la actuacion de la Administracion Publica y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que establece el regimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guias de Turismo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la prepublicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que establece el regimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guias de Turismo, durante el plazo de treinta (30) dias, para conocimiento y sugerencias por parte de las personas interesadas. Articulo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que establece el regimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guias de Turismo, a que se refiere el articulo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones seran remitidas al siguiente correo electronico: reglamentoinfraccionesguias@mincetur.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 702165-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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