Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA contra la Resolucion Nº 256-2010-PCNM de 05 de MORDAZA de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 103-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA, por su actuacion como Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, por Resolucion Nº 256-2010-PCNM, de 05 de MORDAZA de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo Zapata; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 15 de marzo de 2011, MORDAZA el 17 de marzo de 2011, 13 de MORDAZA de 20011 y 15 de junio de 2011, la doctora Dejo MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado en que la resolucion impugnada no tuvo en cuenta que la resolucion por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anterior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura solicito su suspension, fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion de 24 de marzo de 2010, en el expediente Nº 729-2009-LAMBAYEQUE, imponiendole solo una multa en base a los criterios consignados en sus considerandos MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, setimo y octavo; por lo cual, agrega la recurrente, estando a que en la investigacion MORDAZA citada, asi como en la que ha originado el presente MORDAZA disciplinario, ha sido considerado el MORDAZA judicial con expediente Nº 7081997, se le ha juzgado administrativamente dos veces por el mismo hecho y, el MORDAZA non bis in idem debe conllevar a la nulidad de la Resolucion Nº 256-2010PCNM; Cuarto: Que, al respecto, se debe precisar que el invocado MORDAZA Non Bis In Idem, implicitamente enunciado en el articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica, en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que el articulo 230º inciso 10 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; Quinto: Que, enfocados la alegacion y presupuestos citados en los considerandos precedentes, se tiene que mediante la resolucion de 24 de marzo de 2010, de fojas 2672 a 2675, recaida en la Queja ODECMA Nº 729-2009LAMBAYEQUE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, revocando la resolucion que impuso medida disciplinaria de suspension por el plazo de quince dias sin goce de haber a la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA, en su actuacion como Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, por haber contravenido el MORDAZA de celeridad al tramitar el expediente Nº 708-1997, le impuso medida disciplinaria de multa equivalente al cinco por ciento de su remuneracion mensual; mientras que, por otro lado, constituye uno de los cargos del MORDAZA disciplinario en materia, y por el cual fue destituida la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA, la falta de celeridad y excesiva demora en la tramitacion del expediente Nº 708-2007; por lo cual, en el presente MORDAZA disciplinario no se ha vulnerado el MORDAZA Non Bis In Idem, debiendose declarar infundada su formulacion; Sexto: Que, por otro lado, la doctora Dejo MORDAZA refirio que esta probado que se dictaron medidas administrativas a fin de revertir la carga procesal existente en los Juzgados de Paz Letrados de la provincia de Chiclayo,

cuyo promedio era de 1800 expedientes por cada uno, habiendose constatado ello en la reunion que MORDAZA con la presencia de una integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, se verifico que era dificultoso su tramite para los juzgados de Paz Letrados permanentes y transitorios, existiendo por ende justificacion para la demora; agregando que tampoco se considero que en el mes de MORDAZA de 2008 emitio 71 sentencias, y que en el inventario hecho a su despacho el 19 de MORDAZA del mismo ano solo se encontro que tenia 30 expedientes; Asimismo, la recurrente senalo que en la resolucion por la cual la Oficina de Control de la Magistratura solicito su destitucion se consigno 7 procesos de otra naturaleza, y mas no asi quien era el Secretario encargado, y si el mismo cumplio con poner a despacho los respectivos expedientes, ni la fecha en que lo hizo, siendo que los referidos expedientes no constan en el inventario que se efectuo en su despacho el 19 de MORDAZA de 2008, y dado que desde que se emite la resolucion que pone los autos a despacho para sentenciar debe notificarse, verificarse la fecha en que se produjo la notificacion, las fechas en que regresaron los cargos, coserse y foliarse los mismos, habiendo surgido en tal contexto las vacaciones judiciales de febrero y luego una huelga en los meses de noviembre y diciembre de 2007; por lo que concluye en que los expedientes citados en el numeral C de la resolucion impugnada, fueron puestos en su despacho por el Secretario luego del 19 de MORDAZA de 2008, y a la fecha de la visita judicial, entre el 20 de MORDAZA y 20 de MORDAZA de 2008, solo habia transcurrido un mes; Del mismo modo, la doctora Dejo MORDAZA afirmo que al haber estado con abstencion no tuvo acceso al cuaderno de cargos de la secretaria MORDAZA MORDAZA, por lo que en el contexto en el que se abrio el presente MORDAZA disciplinario, presento el referido cuaderno de cargos en donde consta que el 09 de MORDAZA de 2008 recibio los 53 expedientes citados en el literal F) de la resolucion impugnada, y a la fecha de la visita judicial del organo de control, 21 de MORDAZA de 2008, transcurrieron 11 dias, por lo cual no hubo demasiado atraso en su tramitacion; acoto que los 7 expedientes de diferente naturaleza que se citan en el literal C) no constan en los cuadernos de cargo correspondientes, y los que figuran en los literales A), B) y D) ya contaban con proyectos de resolucion que debian ser revisados; debiendose considerar tambien que a la fecha de la primera visita judicial el juzgado a su cargo se encontraba de turno, y desde el 07 de MORDAZA de 2008 se habia registrado en el cuaderno de cargos la entrega de expedientes civiles y penales a los secretarios, sin haber contado con el apoyo de personal adicional a un auxiliar, a pesar de haber tenido entre sus funciones la de notificar, coser, foliar y buscar expedientes; respecto a los expedientes citados en el literal E), manifesto que ingresaron a su despacho el 16 de MORDAZA, por lo que no tenian mas de 4 dias, y respecto a los escritos sin proveer se emitieron los decretos respectivos el 21 de agosto de 2007, 10 de enero, 15 de enero, 10 de MORDAZA y 19 de MORDAZA de 2008, habiendo sido labor de los secretarios la atencion de los mismos; y, remarco que incluso hasta la actualidad los juzgados no cuentan con un sistema informatico que permita visualizar el estado de los expedientes, por lo que los Secretarios Judiciales deben hacerlo manualmente y ponerlo a despacho dentro del termino de ley, siendo ello de su responsabilidad y no de la persona del Juez para que amerite decretar la destitucion del mismo; Por otro lado, la recurrente asevero que no tiene queja de los litigantes con motivo del tramite de los expedientes en materia, porque 53 de ellos solo estuvieron en su poder por espacio de 7 dias y los otros 17 entre uno y dos meses, y menos por algun incumplimiento del horario de despacho, siendo por tal motivo arbitraria la imputacion que le hizo el ex Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; y, solicito que se tenga en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolucion Nº 170-CMEPJ de 28 de MORDAZA de 1996 dispuso que un Juzgado de Paz Letrado no debia tener mas de 1000 expedientes, y que lo contrario transgrediria el ejercicio de la funcion jurisdiccional, generando responsabilidad de los organos de gobierno y de funcion que no implementaron los mecanismos de solucion y, asimismo, pidio que se valore

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