Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios 1 992 669,00 -------------------SUB-TOTAL 1 992 669,00 -------------------TOTAL EGRESOS 6 807 669,00 ===========

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 703078-1

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 222-2011EF/10 se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes, titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designacion a que hace referencia la Resolucion Ministerial indicada en el considerando anterior, y designar a los servidores que representaran al Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y la Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM que conforma la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; SE RESUELVE Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes, titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales conformada mediante Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castrat Garmendia como representantes, titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 702447-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2011-EF/15.01 MORDAZA, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo N° 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de setiembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

Dan por concluida designacion y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 723-2011-EF/10 MORDAZA, 10 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 380-2006PCM, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinacion de las acciones de prevencion de conflictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo; asi como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2009-PCM se dio fuerza de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando precedente;

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