Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451558 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Los informes Nº 001-2011-CGT-UNH-ANR, de fecha 8 de setiembre de 2011; Nº 002-2011-CGT-UNH-ANR, de fecha 03 de octubre de 2011; el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, de fecha 6 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, con Resolución Nº 0893-2011-ANR, de fecha 10 de agosto de 2011, se designó una Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de sesenta (60) días para el restablecimiento de la normalidad institucional y elección de autoridades universitarias; Que, mediante informe Nº 001-2011-CGT-UNH-ANR, la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional de Huancavelica informa sobre las acciones y gestiones tomadas en cumplimiento de la Resolución Nº 0893-2011-ANR, entre ellas, la designación de nuevas autoridades universitarias, entre ellas, el Secretario General, Director de la Escuela de Post Grado, Decanos de facultades; y asimismo, se encargó a docentes ordinarios los cargos de Directores Universitarios de Personal, Obras y Mantenimiento, Bienestar, Logística, Economía y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, Infraestructura, Imagen institucional, entre otros; Que, adicionalmente, el referido informe señala que se encuentran normalizadas las labores académicas en las facultades descentralizadas de la universidad, entre otras importantes medidas tomadas; y precisa que las personas que se vieron implicadas en diversas situaciones de caos que dieron lugar al proceso de intervención y que actualmente vienen laborando en la universidad serían derivadas a la Comisión de Procesos Administrativos y/ o al Tribunal de Honor para determinar las respectivas responsabilidades; Que, posteriormente, mediante informe Nº 002-2011- CGT-UNH-ANR, la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional de Huancavelica informa sobre las acciones tomadas en la gestión administrativa de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones de la universidad, encontrándose importantes proyectos que tendrían que seguir siendo materia de implementación y ejecución; Que, de lo indicado precedentemente se hace necesario la continuidad del proceso de intervención, disponiéndose la conversión de la Comisión de Gobierno Transitoria bajo la modalidad de Comisión de Orden y Gestión que permita garantizar la adecuada reinstitucionalización de la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, mediante acuerdo de vistos, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria dispuso la conversión de la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional de Huancavelica en una Comisión de Orden y Gestión, integrada por los mismos miembros de la mencionada Comisión de Gobierno Transitoria; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490, Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la conversión de la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional de Huancavelica, designada mediante Resolución Nº 0893- 2011-ANR, en una Comisión de Orden y Gestión, por el plazo de 180 días, ratifi cándose en sus cargos a: • Dra. Lida Violeta Asencios Trujillo PRESIDENTE Ex Vicerrectora Administrativa Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle • Dr. Dario Emiliano Medina Castro Vicepresidente Académico Profesor Principal de la Facultad de Biología Universidad Nacional de Trujillo • Dr. Edwin Guillermo Auris Melgar Vicepresidente Administrativo Ex Decanos de la Facultad de Agronomía Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica Artículo 2º.- Determinar que la Comisión de Orden y Gestión conformada mediante la presente resolución, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente hará las veces de Rector, el primer vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Artículo 3º.- Precisar que la Resolución Nº 1024- 2011-ANR, queda vigente en lo que no se oponga a la presente resolución y se aplicará en todos sus extremos a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión designados. Artículo 4º.- Ofi ciar la presente resolución a la Universidad Nacional de Huancavelica para su conocimiento y acciones de su competencia. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 702085-2 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Jueza del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 588-2011-DG-CNM, recibido el 11 de octubre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2010-PCNM P.D. Nº 013-2010-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 013-2010-CNM, seguido contra la doctora Virginia Margarita Dejo Zapata, por su actuación como Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,