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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451560 19.- Expediente Nº 687-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 20.- Expediente Nº 322-06, sobre exoneración de alimentos. 21.- Expediente Nº 014-06, sobre prorrateo de alimentos. 22.- Expediente Nº 652-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 23.- Expediente Nº 675-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 24.- Expediente Nº 741-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 25.- Expediente Nº 548-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 26.- Expediente Nº 736-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 27.- Expediente Nº 707-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 28.- Expediente Nº 299-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 29.- Expediente Nº 717-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 30.- Expediente Nº 774-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 31.- Expediente Nº 762-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 32.- Expediente Nº 782-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 33.- Expediente Nº 897-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 34.- Expediente Nº 455-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 35.- Expediente Nº 293-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 36.- Expediente Nº 672-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 37.- Expediente Nº 461-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 38.- Expediente Nº 679-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 39.- Expediente Nº 817-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 40.- Expediente Nº 695-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 41.- Expediente Nº 703-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 42.- Expediente Nº 117-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 43.- Expediente Nº 389-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 44.- Expediente Nº 663-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 45.- Expediente Nº 699-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 46.- Expediente Nº 643-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 47.- Expediente Nº 676-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 48.- Expediente Nº 678-07, sobre alimentos. 49.- Expediente Nº 728-07, declaración judicial extramatrimonial. 50.- Expediente Nº 496-02, sobre obligación de dar suma de dinero. 51.- Expediente Nº 737-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 52.- Expediente Nº 797-07, sobre obligación de dar suma de dinero. 53.- Expediente Nº 668-07, sobre obligación de dar suma de dinero. La abundante cantidad de expedientes en estados diferentes, con meses y hasta años de retraso, con proyectos por corregir y fi rmar y para resolver, ponen de manifi esto no sólo la demora en la tramitación de los procesos judiciales, sino desgobierno y desorganización total de su Juzgado, vulnerando el deber de resolver con celeridad conforme lo establece el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, por escrito recibido el 18 de febrero de 2010 la magistrada procesada señaló tener conocimiento del pedido de destitución formulado en su contra, y refi rió que los supuestos actos de infracción a los deberes y prohibiciones, inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para expedir resoluciones, así como no ejercer control permanente sobre sus subalternos y no imponer las sanciones pertinentes, no son imputables directamente a su persona, sino a la falta de logística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por lo que no se le puede atribuir toda la responsabilidad ante una realidad de la judicatura, consistente en la excesiva carga laboral, falta de personal y de apoyo logístico, razón por la cual, agregó, la sanción propuesta por la OCMA devendría en irrazonable y desproporcionada; Además, solicitó se tuvieran en cuenta al momento de resolver diversas piezas procesales obrantes en el expediente que describió detalladamente, y adjuntó copias simples de resoluciones de los años 2003 a 2008 que acreditan que en varias ocasiones la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le encargó avocarse al conocimiento de los actos procesales de los ocho Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo en calidad de Juez de Paz Letrado Vacacional; Cuarto.- Que, por escrito recibido el 30 de marzo de 2010 la doctora Dejo Zapata señaló que siempre trabajó correctamente no obstante la carga procesal existente, relevando el hecho de haber obtenido el primer puesto en producción durante el año 2003 con 2867 expedientes resueltos, y adjuntando información estadística sobre su producción jurisdiccional en el periodo 2002 – 2009; asimismo, indicó que durante dos años se desempeñó como juez diligenciadora de exhortos y además se le encargó ejecutar la cobranza de multas impuestas por las diferentes dependencias judiciales del Distrito Judicial de Lambayeque; Del mismo modo, indicó que la elevada carga procesal originó la creación de un Juzgado de Faltas, una Mesa de Partes y la creación de la plaza de “Asistente” para cada Secretario, todo lo cual ella ya había solicitado oportunamente sin que se hubiera atendido sus requerimientos; Que, por escrito de 14 de abril de 2010 la magistrada procesada reproduce los alegatos vertidos en el escrito presentado el 18 de febrero de 2010, agregando que la única vez que se frustró una visita programada a su despacho por la Ofi cina de Control fue el 25 de abril de 2008, en que se encontraba en Lima, con permiso del Consejo Ejecutivo de Poder Judicial y asistiendo a dos Congresos sobre Derecho Penal y Derecho Administrativo; además, reitera la existencia de excesiva carga procesal en su juzgado y ofrece como prueba cuadros estadísticos respecto a su producción jurisdiccional y copias de diversas resoluciones y libros de ingresos de causas civiles y penales según el detalle realizado en su escrito; Que, por escrito de 05 de mayo de 2010 la doctora Dejo Zapata presentó diversos medios probatorios, como el cuaderno de cargos de la secretaria Rocío Medina Cisneros, con el cual, según afi rma, se acredita que la mayoría de los expedientes consignados en el literal F) de los cargos imputados se le entregaron once días antes de la visita efectuada por la Ofi cina de Control, por lo cual no considera que el atraso fuera demasiado; asimismo, presentó copia de su cuaderno de cargos de entrega de expedientes sentenciados y demandas nuevas a efecto de que se tenga en cuenta el número de sentencias emitidas mensualmente, y que según el inventario efectuado por ella misma el 19 de abril de 2008 sólo tenía 30 expedientes pendientes de sentenciar, entre los cuales no había ningún proceso de alimentos; Adicionalmente indicó que los siete expedientes contenidos en el literal C) no constan en el cuaderno de cargos y no se consignó quién era el secretario responsable de los mismos, y al no contar con el cuaderno de cargo respectivo no puede probar cuándo entraron a su despacho, suponiendo que al haber decretos que ordenan poner los expedientes en despacho para sentenciar que datan de enero de 2008, así como haberse efectuado las notifi caciones pertinentes, cosido y foliado los mismos, a lo que se debe agregar que durante el mes de febrero hubo un periodo vacacional, éstos debieron entrar a su despacho después del inventario que efectuó el 19 de