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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451687 • Respecto a la observación f), afi rman que el certifi cado del alineador de luces está vigente desde el 04.02.2011 por el plazo de 1 año, conforme documento que adjuntan a sus descargos; • Respecto al literal g) señalan que el ing. Alfonso Mayta Arenas, tiene contrato de trabajo vigente desde el 08.02.2011 por el plazo de 6 meses; el señor Hugo Roger Romero Reyes, tiene contrato de trabajo vigente desde el 15.02.2011 hasta el 30.04.2011, renovado; el señor Néstor Jorge Jiménez Nina, tiene contrato de trabajo vigente desde el 15.02.2011 hasta el 30.04.2011, renovado; el señor Jhony Condori Escobar tiene contrato de trabajo vigente desde el 01.02.2011 hasta el 31.03.2011, renovado; • Respecto a la observaciones h) , i) consignadas en el acta de verifi cación Nº 400 alegan que dichas observaciones no constituyen infracción debido a que el importador nos ha exhibido copia del B/L con destino al país de procedencia de fecha anterior (24.11.2010) a la vigencia del D.S 010-2011-MTC (publicado el 27.02.2011) en el cual consta identifi cado el número de VIN/Chasis, documento que le permite su nacionalización sin aplicación del Decreto Supremo antes citado; y respecto a la observación j) exhiben la copia del B/L con fecha 05.01.2011 por tanto no sería aplicable toda vez que la fecha de embarque es anterior a la publicación del D.S 010-2011-MTC; • Respecto al punto k) manifiestan que “los documentos denominados MASHO TOROKU son originales y así fueron presentados por el importador, que no cuentan con el registro del kilometraje, sin embargo no existe norma legal que nos faculte a cuestionar la veracidad de dicho documento sino cuento con el registro del kilometraje del vehículo, presumiendo mi representada que dicho documento fue emitido acorde con las leyes vigentes del país de origen (Japón)”; asimismo agregan que “la Sunat como órgano administrativo y ejecutor del control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el ingreso, tránsito y salida del mercancías ha validad la emisión de los Revisas 1 no existiendo antecedente que diga lo contrario (…)”; • Respecto al literal n) manifi estan que “los 1,500m2 en realidad se trata de un área de nuestro local que comprende la zona administrativa, la zona de inspección vehicular –ZIV, los servicios higiénicos, etc., entonces la ZIV ocupa un área menor según consta en nuestro plano de distribución, en tal sentido los 70 kg. resulta sufi ciente para cubrir el área ZIV, aclarando que la zona administrativa tiene dos extintores de 2kg. y 4kg. respectivamente (hecho que no fue constatado ni precisado por el inspector de SUTRAN)”; • Respecto a la observaciones i) y ii) consignadas en el acta de verifi cación 510; refi eren que “esta situación no constituye infracción, por el contrario demuestra la pre disposición que siempre mantiene mi representada para facilitar la labor de SUTRAN”; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicación obligatoria para la autorización de las Entidades Verifi cadoras, asimismo las características generales del procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Verifi cadoras autorizadas efectuarán la inspección física y documentaria del vehículo usado a fi n de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehículos-Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, normas conexas y complementarias, así como la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, del análisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, así como de la documentación que obran en autos, se aprecia lo siguiente: Que, en virtud a que las observaciones a), b), c), d), h), i) y j) hacen referencia a la fecha de emisión de los Revisa 1 por parte de la Entidad Verifi cadora, y en atención a que existe identidad en sus argumentos de descargo, dichas observaciones se evaluarán conjuntamente, de acuerdo al siguiente recuadro: Nº Chasis de vehículo Revisa 1 Nro. Fecha de descarga Fecha de Inspección Fecha de emisión de Revisa 1 1 AK12-857038 8-02-589-2011-24795-3 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 2 E11-127216 8-02-589-2011-24796-9 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 3 DY3W-459476 8-02-589-2011-24801-4 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 4 DY3W-460212 8-02-589-2011-24800-9 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 5 DY3W-460915 8-02-589-2011-24802-1 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 6 E11-229143 8-02-589-2011-24798-1 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 7 DY3W-441197 8-02-589-2011-24799-5 28.02.2011 07.03.2011 07.03.2011 8 SK82TM-302700 8-02-589-2011-24812-4 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 9 DY5W-408400 8-02-589-2011-24813-1 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 10 SC-077446 8-02-589-2011-24814-5 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 11 AK12-874748 8-02-589-2011-24815-0 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 12 SC11-081037 8-02-589-2011-24816-6 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 13 DE3FS-286879 8-02-589-2011-24835-1 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 14 NZE141-9016509 8-02-589-2011-24836-5 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 15 GH7-003486 8-02-589-2011-24837-0 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 16 VY12-021178 8-02-589-2011-24838-6 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 17 J210E-0026096 8-02-589-2011-24839-1 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 18 1JBFT47W78D737664 8-01-589-2011-05706-7 20.01.2011 01.03.2011 08.03.2011 19 1J8FT47017D285821 8-01-589-2011-05703-0 20.01.2011 01.03.2011 08.03.2011 20 1J8FT47W88D615637 8-01-589-2011-05723-1 20.01.2011 01.02.2011 14.03.2011 21 1FAFP34N97W135214 8-01-589-2011-05690-1 27.02.2011 02.03.2011 14.03.2011 Que, los artículos 7.1.1 y 7.1.3 del Decreto Supremo Nº 010-2011-MTC, que modifi ca la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que “los vehículos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani o Paita con destino a los CETICOS, serán objeto de una primera inspección vehicular por parte de la Entidad Verifi cadora, dentro de las 48 horas de haberse realizado el desembarque de los mismos (…)” y, “al término de la primera inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora emitirá, dentro de las 48 horas de haberse realizado ésta, el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados – REVISA 1, en caso el vehículo usado cumpla los requisitos mínimos de calidad que correspondan y con algunas condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS”; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verifi cadora debe emitir los Revisa 1, cuando corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligación de las Entidades Verifi cadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva; razón por la cual las Entidades Verifi cadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente señalado en la Directiva; en el caso, deben inspeccionar los vehículos dentro de las 48 horas de producido el desembarque de los mismos; Que, en este extremo es pertinente señalar que el Decreto Supremo Nº 010-2011-MTC publicado el 26 de febrero de 2011 que modifi ca la Directiva, entró en vigencia el 27 de febrero de 2011, dispositivo legal aplicable a todo vehículo que a la fecha de entrada en vigencia hayan sido desembarcados en puerto peruano, en ese sentido, de la observación del recuadro precedente tenemos que aquellos vehículos con fecha de descarga anterior al 27 de febrero de 2011 no resulta aplicable tal disposición, por lo que corresponde evaluar únicamente a los vehículos desembarcados el 27 de febrero de 2011 en adelante; Que, respecto a lo alegado en sus descargos, es necesario precisar que los documentos denominados “bill of lading” (conocimiento de embarque) son documentos comerciales de transporte marítimo cuyo fi n es describir la recepción de la mercancía, evidenciar la existencia de un contrato de transporte marítimo y representar la propiedad de los bienes que describe; sin embargo dichos documentos no eximen de la obligación de las Entidades Verifi cadoras de cumplir con su obligación de inspeccionar los vehículos dentro del plazo exigido en la Directiva; Que, de acuerdo al recuadro precedente, se aprecia que los vehículos numerados del 1 al 6 tienen fecha de descarga el 28.02.2011 y fecha de inspección 05.03.2011, superando las 48 horas establecidas en el artículo 7.1.1 del D.S 010-2011-MTC que modifi ca la Directiva;