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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451860 3.2.2 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) 3.2.3 Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (IE) 3.3. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) 3.3.1 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) 3.3.2 Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (IE) IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley Nº 29158: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 4.3. Ley Nº 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 4.4. Ley Nº 28044: Ley General de Educación. 4.5. Ley Nº 28988: Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 4.6. Decreto Ley Nº 25762: Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510. 4.7. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 4.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.9. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo. 4.10. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo. 4.11. Resolución Ministerial Nº 0413-2011-ED: Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011. 4.12. Resolución Directoral Nº1289-2010-ED: Aprueban Normas para orientar el desarrollo de acciones de Educación Intercultural Bilingüe y Educación de Áreas Rurales. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Ministerio de Educación celebra un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para la ejecución de la ECE 2011, quien será responsable, como operador logístico, de la aplicación de la evaluación. 5.2. La Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la ECE 2011. 5.3. Los Gobiernos Regionales deben garantizar la participación de todas sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la ECE 2011, de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. 5.4. Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente al Gobierno Regional correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011. 5.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011. 5.6. Las IE, a través de sus directores, son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar, o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MED) 6.1.1. Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad. 6.1.2. Supervisa, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el cumplimiento de todos los procesos conducentes a llevar a cabo con éxito la ECE 2011. 6.2. GOBIERNOS REGIONALES 6.2.1. Llevan a cabo las estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción. Esta difusión también estará dirigida a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo a las que tienen intervención en las IE. 6.2.2. Supervisan que las Direcciones Regionales de Educación faciliten la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia. 6.2.3. Establecen las medidas necesarias, previas a la aplicación de la ECE 2011, que aseguren la cobertura en el ámbito de su región. 6.2.4. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, realizando las acciones necesarias que aseguren la cobertura en el ámbito de su región. 6.2.5. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.3. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE) 6.3.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales la defi nición de las estrategias de difusión de la ECE 2011 en su jurisdicción. 6.3.2. Comunican a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción. 6.3.3. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia. 6.3.4. Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito las actividades de la ECE 2011. 6.3.5. Establecen permanente relación con el coordinador regional del operador logístico, y lo apoyan en la adopción de medidas que aseguren la cobertura en el ámbito de su región. 6.3.6. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, apoyando las acciones necesarias para asegurar la cobertura en el ámbito de su Región. 6.3.7. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 6.4.1. Garantizan la participación, de todas las IE públicas y privadas de primaria que corresponda evaluar en la ECE 2011. 6.4.2. Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas que corresponda evaluar, así como aquellos que se evaluarán en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2011. 6.4.3. Comunican a los directores, docentes, padres de familia y docentes acompañantes en el marco del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRE correspondiente. 6.4.4. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar y los turnos correspondientes de los grados a evaluar. 6.4.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadores del operador logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB. 6.4.6. Establecen permanente comunicación con el supervisor de sede del operador logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL. 6.4.7. Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad. 6.4.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la fi nalización de la actividad.