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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451861 6.4.9. Expiden las constancias respectivas al operador logístico de la ECE 2011, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar. 6.4.10. Resuelven junto con el Coordinador del operador logístico, las situaciones no previstas en la presente norma. 6.4.11. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.5. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE) 6.5.1. Participan de forma obligatoria en la ECE 2011, junto con el personal docente a cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, según corresponda. 6.5.2. Coordinan con los representantes del operador logístico, las actividades a desarrollarse para la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB. 6.5.3. Coordinan con los docentes a su cargo, la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda. 6.5.4. Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, a fi n de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2011. 6.5.5. Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, poniendo especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila. 6.5.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y el cronograma de aplicación. Los procedimientos descritos en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento. 6.5.7. El primer día de aplicación entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes. 6.5.8. Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR). 6.5.9. Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador, en el caso que corresponda. 6.5.10. Verifi can la información consignada en la FOAR. Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea. 6.5.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y fi rman la Constancia de Aplicación, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. 6.5.12. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Los Gobiernos Regionales podrán emitir disposiciones adicionales en el ámbito de su competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0413-2011- ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma. Segunda: Los directores de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de los Gobiernos Regionales que no cumplan lo dispuesto en la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan, conforme a la normatividad vigente. 705117-2 INTERIOR Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011- 2016” DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, la Ley Fundamental también establece que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado comprometidos con la lucha contra la trata de personas; Que, mediante Ley Nº 28950 se aprobó la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, y por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN su Reglamento, marco normativo que establece las responsabilidades de los sectores del Estado en la lucha contra este delito; Que, el Estado peruano ha ratifi cado la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus dos protocolos adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” y el “Protocolo contra el Tráfi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”; Que, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el documento denominado “Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas”, en la Directriz N° 1, referida a la Promoción y Protección de los Derechos Humanos recomienda que los Estados establezcan planes nacionales de acción para poner término a la trata de personas. Estos planes permiten instituir vínculos y alianzas entre las instituciones de gobierno nacional, regional y local y los sectores que correspondan de la sociedad civil que participan en la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas de ella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas integrado por el Ministerio del Interior, quien la preside, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en el tema. Dicha norma establece que el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente; Que, en virtud de del dispuesto por el literal e) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004- IN, que establece como función del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, entre otros, proponer medidas legislativas para reprimir efi cazmente la trata de personas, se trabajó y aprobó en sesión extraordinaria del Grupo de Trabajo Multisectorial la propuesta del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas”, instrumento que permitirá establecer una política pública para la coordinación de las acciones en el país en la lucha frontal contra la trata de personas, en los ejes de prevención, persecución y protección; De conformidad con el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.