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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451863 VISTOS: El Oficio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE, el Oficio Nº 036-CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú – CONADEPEN y el Oficio Nº 053-FENPUP-2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federación Nacional de Pensionistas de las Universidades del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los pensionistas, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 179- 2007-TR y 162-2009-TR, respectivamente, se reconoció y renovó la designación del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido el Ofi cio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE, el Ofi cio Nº 036- CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú – CONADEPEN y el Ofi cio Nº 053-FENPUP- 2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federación Nacional de Pensionistas de las Universidades del Perú, mediante los cuales, dichas organizaciones presentan sus propuestas para la evaluación y designación del nuevo representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- RECONOCER al señor JORGE ALBERTO CRISTOBAL PÁRRAGA, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 705261-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C. a impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3375-2011-MTC/15 Lima, 9 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-0012144 y el Parte Diario N° 102759, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., que solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2011- MTC/15, de fecha 01 de julio de 2011, se otorgó autorización a la empresa EL CIRCUITO S.A.C, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.; Que, mediante Expediente N° 2011-0012144, de fecha 05 de agosto de 2011, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 7098-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de agosto de 2011, notifi cado el 25 de agosto de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 102759 de fecha 02 de setiembre de 2011, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehículos de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 579-2011-MTC/15.03. EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;