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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451864 De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, la plana docente y con el vehículo de placa de rodaje N° CIF-869, de clasifi cación M-1, autorizados con la Resolución Directoral Nº 2374-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 702045-1 VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Superintendenta Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008- VIVIENDA, precisada mediante Resolución Suprema Nº 007-2008-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal, en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia irrevocable a dicho cargo, resultando procedente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Villanueva Carbajal al cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Sonia María Cordero Vásquez en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 705600-7 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 294-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 205-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 128 600,02 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Chancayllo y al sureste de la Comunidad Lomera de Huaral, en el sector Chancayllo, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 128 600,02 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Chancayllo y al sureste de la Comunidad Lomera de Huaral, en el sector Chancayllo, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, la Ofi cina Registral de Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 7030-2011-SUNARP-Z.R.NªIX/ OC, el cual señala que el predio se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se han identifi cados anotaciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de setiembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada y de suelo arenoso y rocoso; se encuentra libre de ocupación pero próximo a la zona arqueológica de Chancayllo; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 600,02 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha