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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451953 Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación de Acta a fi n de que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- DECLARACION DE INTERES Y OBJETO Declárese de interés la promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa Rosa en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la Implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en materia de infraestructurapública o la prestación de Servicios Públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº1012 y el Decreto Supremo Nº146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº015- 2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1012. Artículo Segundo.- ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA – OPIP Designar a la Gerencia Municipal para que se encargue de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº1012, el Decreto Supremo Nº146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. El Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de Santa Rosa, así como, de asesoramiento externo. Artículo Tercero.- ORGANO MAXIMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el Distrito de Santa Rosa; siendo éste el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada informara al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- COMITÉ(S) EPECIAL(ES) DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA (CEPRI) Se establece que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se encargara de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Publico Privadas; una vez que sean declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada. Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa estará compuesta por: 1. Gerencia de AsesoríaJurídica – Presidente 2. Gerencia de Desarrollo Urbano – Miembro 3. Gerencia de Administración y Finanzas – Miembro 4. Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática – Miembro 5. Gerencia de Desarrollo Social – Miembro 6. Gerencia de Administración Tributaria – Miembro 7. Gerencia de Servicios a la Comunidad – Miembro Artículo Quinto.- DELEGACION DE FACULTADES DEL OPIP AL CEPRI El Organismo Promotor de la Inversión Privada posee la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas. Artículo Sexto.- FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA El Concejo Municipal aprobara mediante Acuerdo de Concejo la creación del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (FOMPRI) Los recursos del FOMPRI de Santa Rosa serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de la aplicación de la Ordenanza, se entenderá por: - CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - OPIP SANTA ROSA: Es la instancia técnica que conduce el proceso de promoción de la inversión privada sin perjuicio de la atribución que detenta el Concejo . - Municipal según lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada aprobado por Ordenanza Nº867. - COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA– CEPRI: Es el órgano creado por el OPIP Santa Rosa, dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Segunda.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en Proyectos de Inversión Pública. Tercera.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas a financiar los gastos en que incurra (n) el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI. 704992-1