Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451946 continuo, que demandarían 532 MPCM, cada uno y por tanto 1596 MPCM en total. Que, la Central Térmica Huaycoloro comprende: Abastecimiento de biogás, Casa de fuerza, obras civiles y electromecánicas, Subestación elevadora 0.48/22.9kv, 60Hz ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según coordenadas UTM (Sistema PSAD 56) Puntos Este Norte C1 0296344 8680578 C2 0296391 8680608 C3 0296299 8680658 C4 0296356 8680690 Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la peticionaria ha presentado el Estudio de Preoperatividad, aprobado por el COES con carta de conformidad COES/DP-157-2010. Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, los derechos, obligaciones, condiciones, calendario de ejecución de obras y puesta en operación y aspectos relacionado a la servidumbre y causales de caducidad están debidamente detalladas en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modifi catorias. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de CT Huaycoloro, que se identifi cará con el código Nº CT_RER 001- 2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huaycoloro, a partir de su puesta en operación comercial el 20 de octubre de 2011, con una potencia instalada de 4.8 MW, Ubicado en Centro Poblado Menor las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión Nº 001-2011 a suscribirse con PETRAMAS S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2011, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 705764-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican la Ordenanza Nº 063- 2005/GRP-CR, mediante la cual se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX ORDENANZA REGIONAL Nº 216-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los incisos b) y c) del artículo 55º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establecen como funciones de los gobiernos regionales en materia de comercio impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica, y elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 024 y 026- 2003/GRP-CR, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2004, se aprueban el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones; y el Programa Regional de Competitividad del Gobierno Regional Piura, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2004, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 189-2010/GRP-CR en los artículos 5º y 6º, se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa, a fi n de generar empleo de calidad de manera sostenible y alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar en la Región Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2005/ GRP-CR, publicada el 25 de febrero del 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano se constituyó “el Comité Ejecutivo Regional Exportador – CERX, en el ámbito del Gobierno Regional de Piura, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo, y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador – PERX, con el objeto de mejorar la capacidad de la Región para competir en el mercado nacional e internacional.”