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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451936 en ese sentido siendo la forma correcta la siguiente: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, con las cinco (05) Carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Único de la Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, con las cinco (05) Carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora remita ante este Consejo Nacional la versión fi nal consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), que incluya las observaciones levantadas, el mismo que servirá para la evaluación de los Informes de Autoevaluación correspondientes. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 705298-1 Admiten a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC RESOLUCIÓN Nº 503-2011-CONAFU Lima, 6 de octubre del 2011 “UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN” VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 285- 2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1669-2011-CONAFU-P recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, Carta s/n recibido de fecha 22 de setiembre de 2011, Informe Legal Nº 334-2011- CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 850-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 628-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de octubre de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las nuevas universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modifi car el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, estableciendo: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del fecha 13 de Julio del 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (:…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con 40 vacantes por Ciclo Académico; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la señora Gladys Angelica Miyashima Arroyo, invocando su calidad de Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, se presenta ante este Consejo Nacional a fi n de solicitar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información (UNET) por la de Universidad Privada Leonardo Da Vinci (UPL), sustentando su pedido en los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia, adjuntado copia de la factura del pago de tasa por autorización de cambio de nombre de la universidad; Que, por Informe Legal Nº 285-2011-CONAFU- CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que en lo que respecta al documento que contiene el acuerdo de cambio de denominación adoptado por el órgano máximo de la sociedad, se advierte que dicho instrumento no reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 135º de la Ley General de Sociedades, específi camente en lo relacionado al nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; así como el número y clase de acciones de las que son titulares; defi ciencia que debe ser subsanada, asimismo, se debe de presentar copia notarial del acuerdo obrante en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, en atención a lo expuesto, la Comisión Jurídica opina que se declare Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por la señora Gladys Angelica Miyashima Arroyo, Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC; Que, por Ofi cio Nº 1669-2011-CONAFU-P recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica a la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información - UNET que deberá remitir ante éste Consejo Nacional, lo solicitado en virtud del Informe Legal Nº 285- 2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, en un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerle por no presentado su solicitud; Que, por Carta s/n recibido de fecha 22 de setiembre de 2011, la Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, en respuesta al Oficio Nº 1669-2011-CONAFU-P, adjunta copia notarial del acuerdo obrante en el Acta de Junta Universal de Accionistas de la Universidad