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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451950 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 705387-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 463-MSB ORDENANZA Nº 466-MSB San Borja, 13 de octubre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: Por cuanto, en la XX Sesión de Concejo Municipal de fecha 13 de octubre de 2011, los Dictámenes Nº 057-2011- MSB-CAL y 016-2011-MSB-CER sobre la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 463-MSB que establece los Benefi cios Tributarios de Regularización Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27º de la norma antes mencionada concordado con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que con Ordenanza Nº 463-MSB de fecha 25 de agosto de 2011 se otorgó aprobar benefi cios de regularización tributaria y no tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja, la misma que se encuentra vigente mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2011-MSB-A, publicada el 1 de octubre del 2011; Que, en ese sentido, es preciso recoger el pedido de los contribuyentes que no lograron acceder a dichos benefi cios, que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con la disponibilidad de efectivo para cancelar la totalidad de sus deudas; y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario ampliar las cuotas de los contratos de pago fraccionado con la rebaja de los intereses correspondiente, así como subsanar el error material involuntario de omitir la extinción de las deudas por Derecho de Emisión siempre que no supere a S/. 100.00 (por año, por tributo y/o sanción insoluta); es por ello que esta modifi cación obedece al principio de la capacidad contributiva de los contribuyentes del distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 463-MSB QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifi car el artículo 4º de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción: Artículo 4.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2 de la presente ordenanza. b) Fraccionado: Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº de Cuotas Porcentaje de descuento de intereses de la deuda a fraccionar Hasta 6 100% Hasta 12 80% Hasta 24 50% Hasta 36 10% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: • Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2011. Excepcionalmente aquellos contribuyentes, que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial; así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento. • Cancelar la cuota inicial la misma que equivaldrá al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración establecer porcentajes por debajo de los establecidos como porcentaje de cuota inicial. • Es potestad de los contribuyentes desistirse del fraccionamiento que habrían suscrito con la administración al amparo de la Ordenanza Nº 341-MSB y 463-MSB, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas y Establece Benefi cios de Regularización Tributaria y no Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja respectivamente. • A los contribuyentes que deseen desistirse del contrato de pago fraccionado suscrito, con el fin de reformularlo, no se les cobrará cuota inicial, en los casos que la cuota coincida con el mínimo establecido;