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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451944 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 10º numeral 1 inciso h numeral 2 inciso c y d; establecen promover concertar y regular actividades y/o servicios en materia de Medio Ambiente; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, dispone que son patrimonio de la Nación; Los recursos hidrológicos contenidas en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre las base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico-pesqueros, económicos y sociales. Asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Los sistemas de ordenamiento a que se refi ere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimos de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, en la zona del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria la pesca muestra signos de sobre explotación, como reducción de las tallas de diferentes especies, disminución de los volúmenes de pescado, lo que trae como resultado el desabastecimiento de pescado a la población local, y disminución de especies mayor valor económico y de importancia para la biodiversidad. Sumado a ello, la presión de pesca se incrementa por el crecimiento población y la demanda de pescado cada vez mayor, sin embargo existen actividades que atentan contra la conservación de los ecosistemas como la deforestación, el uso de sustancias tóxicas, el uso de grandes redes menuderas, la pesca comercial informal, la falta de sensibilidad en la población, además de factores climáticos regionales y globales, que alterarían las respuestas ecológicas de las especies entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 228-2011-GR-HUANUCO/ DIRPROHCO/DR,el Director Regional de Producción Yony Egoavil Ríos, deriva al Gerente Regional de Desarrollo Económico, recomienda en atención a la solicitud de los pobladores de Honoria respecto a la propuesta de Ordenanza Regional en materia de Pesca, para proteger y organizar el manejo comunitario de la pesca, en la Zona del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria de la Provincia de Puerto Inca, para su revisión, evaluación y/o aprobación. Que, mediante Informe Nº 456-2011-GRH/ORAJ de fecha 27 de mayo del 2011, el Director de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, que se apruebe la Ordenanza Regional en Materia de Pesca Artesanal en la Zona del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria de la Provincia de Puerto Inca, Región Huánuco, ya que va a permitir conocer, revalorar y establecer la gestión del territorio y los recursos Hidrobiológicos para conservación y promover un manejo sostenible de la pesca, y así a contribuir y viabilizar las organizaciones locales y el desarrollo regional en el proceso de integración regional; Que, las comunidades y las autoridades del distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca en la Cuenca del Bajo Pachitea. Buscan rehabilitar y desarrollar un manejo sostenible de los Recursos Pesqueros y los Sistemas Acuáticos de la Cuenca del Bajo Pachitea, para cuyo efecto necesitan un marco legal que les sirva de base para el impulso y desarrollo económico sostenible; Que, la pesca sin control constituye una amenaza que afecta el crecimiento de la población del Bajo Pachitea, al no haber una responsabilidad de cuidar y proteger los recursos acuáticos y pesqueros de esta zona, la pesquería de la zona del Bajo Pachitea constituye un bien común importante por ser recurso renovable, con una importante biodiversidad, y al constituir la pesca una de las fuentes Básicas de la alimentación en los caseríos y las comunidades aledaños a la zona del Bajo Pachitea y constituyendo además una fuente generadora de empleos directos e indirectos en todo el fl ujo de la actividad pesquera y turística; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y lo acordado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como zona de importancia hidrobiológica a los recursos pesqueros amazónicos y sus ecosistemas acuáticas de Lagunas para rehabilitación, manejo y desarrollo sostenible, a través de una gobernanza colaborativa entre las comunidades locales y las instituciones públicas y privadas de la cuenca del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria, Provincia Puerto Inca, Región Huánuco. Artículo Segundo.- RECONOCER las iniciativas locales relacionadas al manejo comunitario de la pesca en base al conocimiento tradicional, los acuerdos locales de pesca, los sistemas de control y vigilancia para proveer seguridad alimentaria, la conservación del recurso pesquero y los ecosistemas en la cuenca del Bajo Pachitea. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la zona de infl uencia como de reserva turística las Lagunas del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria, Provincia Puerto Inca, Región Huánuco por el comprobado potencial turístico que tienen y que ameritan la protección, promoción y difusión de la Región. Artículo Cuarto.- DISPONER, la ejecución inmediata, vinculado con la rehabilitación y el desarrollo,para promover la seguridad alimentaria, conservación del medio ambiente y la ecología de Lagunas del Bajo Pachitea, articulando acciones con la Dirección Regional de Producción, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Socia, para la elaboración e Implementación de Planes de Manejo de Recursos Hidrobiológicos de Lagunas y proyectos de Inversión Pública. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a los órganos correspondientes establecer su reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de noventa (90) días hábiles , contados a partir de su publicación Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones y del trámite de Lectura y aprobación del acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional