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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451949 Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 217-2011/ GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica A.-ORGANOS DE ALTA DIRECCION (…) - PRESIDENCIA REGIONAL (…) - Ofi cina Regional de Lucha Contra la Corrupción B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS (…) - Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción INCLUIR: Artículo 18º - A.- De las Acciones para la Lucha contra la Corrupción Para el desarrollo y ejecución de los programas anticorrupción, el Consejo Regional, de conformidad a lo señalado en la Ordenanza Regional Nº 202-2011/ GRP-CR, que creó el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de un funcionario con nivel de Gerente Sub Regional, encargada de articular a todas las instancias y entidades que forman parte de este Sistema, siendo sus funciones, además de las señaladas en el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, las siguientes: a.- Articular las acciones entre la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción y su Comité Ejecutivo, con las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces y, de estos con las instituciones de la sociedad civil. b.- Suscribir por encargo del Presidente del Sistema, la documentación ofi cial, así como representarlo ante las autoridades públicas y privadas. c.- Asesorar técnicamente a la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción; así como, a su Comité Ejecutivo. d.- Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. e.- Otras que le sean asignadas por la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo 25º - A.- De la Ofi cina Regional de Lucha Contra la Corrupción La Ofi cina Regional de Lucha contra la Corrupción, es un órgano estructural especializado de apoyo que depende de la Presidencia Regional, encargada de generar una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción en el desempeño de la función pública, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad regional. Funcionalmente depende de la Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción y está a cargo de un funcionario de confi anza con jerarquía de Sub Gerente Regional y es designado por el Presidente Regional. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones está organizado e integrado por las áreas de: - Investigación - Prevención y Procesos Artículo 25º - B.- Funciones de la Ofi cina Regional de Lucha Contra la Corrupción La Ofi cina Regional de Lucha Contra la Corrupción, además de las funciones que la ley y su reglamento específi co le reconoce, tiene las funciones siguientes: a. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción, en concordancia con su normatividad específi ca. b. Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción del Gobierno Regional; así como vigilar su cumplimiento. c. Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción del Gobierno Regional y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción. d. Coadyuvar al cumplimiento del código de Ética de la función pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a Ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento. e. Coordina el cumplimiento de las recomendaciones de las acciones de control. f. Organiza actividades de prevención y empoderamiento ciudadano. g. Proponer el Plan institucional de Lucha Contra la Corrupción de corto, mediano y largo plazo. h. Fortalecer el Portal de Transparencia Institucional. i. Proponer procedimientos de intervención rápida para tramitar denuncias sobre actos de corrupción. j. Proponer acciones educativas y de empoderamiento de derechos de los usuarios y ciudadanos. k. Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 31º - A.- De la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción La Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción.- Es un órgano consultivo conformado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, Titulares o Jefes de las Instituciones Públicas en las que se incluyen las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; los representantes de la Sociedad Civil con sede en Piura, Cámara de Comercio y Producción de Piura, Colegios Profesionales, Medios de Comunicación, entre otros; constituye la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema, lo Preside el Presidente Regional. Implementa sus políticas a través de un Comité Ejecutivo presidido por el Consejero Delegado e integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, dos (02) Representantes de las Instituciones de la sociedad civil y el Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura en calidad de observador. Artículo 31º - B.- Funciones de la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción a. Aprobar y ejecutar los lineamientos de política que regirán el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción. b. Fortalecer y supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. c. Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción. d. Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el sistema y la lucha contra la corrupción en la Región Piura. e. Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los informes de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción. f. Otras funciones que le sean asignadas.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional