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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451945 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 9 días del mes de setiembre del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 704940-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central Térmica Huaycoloro y aprueban minuta del contrato de concesión a suscribirse con PETRAMAS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248 -2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 18 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente técnico con registro Nº 232399, seguido por la empresa PETRAMAS S.A.C., con RUC 20297566866, con domicilio legal en la Avenida Tomas Marsano 2813 - piso 8, Urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, Provincia y departamento de Lima, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11033639 del libro de sociedades mercantiles de Lima, representada por Carlos Italo Diego Soria Dall´Orso, identificado con DNI Nº 07757515, sobre concesión definitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica Central Térmica de Biomasa “Huaycoloro”, así como el Informe Nº 152-2011-GRL-GRDE-DREM/ CHLO. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especifi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se establece como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, PETRAMAS SAC con Expediente Nº 2062168 del 24 de enero del 2011, presentó ante el Ministerio de Energía y Minas, una solicitud de Concesión Defi nitiva de Generación de RER de la Central Térmica Huaycoloro. Que, mediante Ofi cio Nº 138–2011-EM/DGE, Expediente Nº 232399 del 03 de febrero del 2011, la Dirección General de Electricidad, del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con RER “Central Térmica Huaycoloro”, a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, con Ofi cio Nº 1634-2011-GRL-SG, la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima remite a la DREM la copia fedateada de Resolución Ejecutiva Regional Nº 855-2011-PRES, que dispone en su Artículo Primero: Declarar la nulidad de lo actuado y en su Artículo Segundo: Dispuso retrotraer todo lo actuado hasta la etapa de califi cación del recurso de reconsideración y su ampliación presentado por PETRAMAS S.A.C., debiendo resolverse conforme a Ley, dejándose sin efecto cualquier acto administrativo expedido con posterioridad. Que, con Informe Nº 143-2011-GRL-GRDE-DREM/ CHLO, la DREM en atención a los antecedentes resuelve declarando fundado el recurso de reconsideración con Resolución Directoral Nº 214-2011-GRL-GRDE-DREM, y dispone continuar con el trámite del procedimiento, corriendo traslado a PETRAMAS S.A.C de la oposición formulada por el Instituto Geofísico del Perú, con escrito de fecha 18 de mayo de 2011. Que, con Informe 146-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO, la DREM en atención a los actuados y a la absolución de la oposición, resuelve declarando infundada la oposición formulada por el Instituto Geofísico del Perú, con Resolución Directoral Nº 220-2011-GRL-GRDE-DREM, y dispone continuar con el trámite del procedimiento. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 152 – 2011 – GRL –DREM - CHLO; que da cuenta que el estudio fi rmado por Ing. CIP Nº 31898, Cesar Gutiérrez Peña señala la factibilidad de generación con RER Central Térmica Huaycoloro con una potencia Instalada de 4.8 MW y que operará en base al biogás producido en el relleno sanitario de PETRAMAS S.A.C., ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, que cuenta con quince (15) años de operación y ha acumulado en sus plataformas, 11 millones de toneladas de residuos sólidos y anualmente recibe 1.3 millones de toneladas adicionales, la misma que comprende equipamiento electromecánico, 11 km de longitud de gasoductos para una planta de succión de biogás de 4 mil pies cúbicos (MPCM), para 03 unidades de generación a régimen