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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452122 Las facultades y funciones que le compete al OPIP – Huaral, se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF. Las Gerencias designadas actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada en el presente caso, cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de tomar la decisión. El OPIP – Huaral, podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad Provincial, así como de asesoramiento técnico externo. Artículo Tercero: ÓRGANO MÁXIMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral; siendo éste el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos entre otros. El OPIP Huaral, informará semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la Inversión Privada a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: COMITÉ (S) ESPECIAL (ES) DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI).- Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará, a propuesta del OPIP - Huaral, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la inversión Privada (CEPRI), que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, así como, las otras modalidades de participación de la inversión privada; una vez que sean declarados de interés provincial por parte del Concejo Municipal. Artículo Quinto.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL OPIP - HUARAL AL CEPRI.- El OPIP – Huaral, posee la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Sexto: FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Huaral (FOMPRI), con una asignación de S/. 30,000 mil nuevos soles para las actividades diversas de implementación. Los recursos del FOMPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del OPIP Huaral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública. Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y la Gerencia de Administración a fi nanciar los gastos en que incurra el OPIP HUARAL y el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de Entidad Edil (www. munihuaral.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 706866-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL