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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452115 Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región Huánuco , en vehículos de la Categoría M2 y M3, el mismo que consta de Diez Artículos, Una Disposición Complementaria y Transitoria, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo..- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Huánuco para que reglamente el acceso de vehículos de la Categoría M2 y M3, adecuándose a la Resolución Ministerial Nº 593- 2010-MTC/02, publicada el 24 de diciembre del 2010, que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en diversas Regiones del País. Considerando que la Región Huánuco se encuentra en el penúltimo lugar de Pobreza, sus carreteras Interprovinciales de penetración son peligrosas, no se encuentran asfaltadas y en pésimo estado de conservación que difi culta la transitabilidad de personas, casi siendo nulo el acceso con Vehículos Modernos de la Categoría M2 y M3, cuya permanencia será de 20 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación ya que nuestra realidad es compatible con el estado situacional de otros departamentos favorecidos con la norma antes citada, siendo así es necesario que los vehículos cumpla con las siguientes condiciones. • El Vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica vehícular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido. • Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el Servicio de Transporte de Personas del ámbito Regional. • El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas Categoría M2 y M3 en el ámbito de la Región Huánuco se sujetará expresamente en la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02. Artículo Tercero .- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Huánuco, Interesados y demás órganos estructurados Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación. En Huánuco a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 30 días del mes de septiembre del dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 706780-1 Aprueban la formalización del servicio regional de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos con vehículos M-1 Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-CR-GRH. Huánuco, 5 de octubre del 2011 POR CUANTO: Visto: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de setiembre del año dos mil once, el Dictamen Nº 012-A-2011-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Formulación del Servicio Regional de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos con Vehículos M- 1 Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específi cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito, establece en su artículo 3º, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5º se establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, mediante Ley Nº 28972, se establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, el mismo que tiene por objeto regular el Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, es decir la aludida Ley tiene como supuesto fáctico de su regulación a los automóviles colectivos constituidos por los vehículos de la categoría M 1, en tal sentido ella no recoge sino la problemática originada precisamente por la informalidad existente en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito provincial e interprovincial por los vehículos de la indicada categoría teniendo como correlato el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles